El nuevo tiempo sin violencia terrorista tras la declaración del fin de la lucha armada anunciado por ETA hace más de cuatro años y medio ha generado cambios fundamentales en todos los órdenes, tanto político como social, económico y hasta jurídico. En este último periodo se ha producido una evidente normalización de la vida ciudadana en Euskadi y en el Estado que se está trasladando a las distintas instituciones. Probablemente, el ámbito de la Justicia era, por múltiples causas, uno de los espacios más problemáticos para que se materializara una traslación efectiva de ese nuevo tiempo, dada la extrema rigidez -hasta cierto punto lógica- de las leyes y normas en que se basa su propio medio de actuación, así como de las inercias adquiridas durante décadas, el papel que jugaban algunas instituciones judiciales -fundamentalmente, la Audiencia Nacional como tribunal excepcional- dentro del difuso concepto de la lucha antiterrorista e incluso el protagonismo y la actuación de algunas personas concretas en el ejercicio de su labor jurisdiccional. No hay que olvidar que la tesis del todo es ETA, cuya autoría intelectual es eminentemente política, tuvo su traslación práctica y descarnada en el ámbito jurídico, donde han sido condenadas centenares de personas por colaboración o actuación bajo las órdenes de la organización terrorista pese a que su actividad era exclusivamente política. Sin embargo, últimamente se está produciendo un cambio evidente en la necesaria adaptación o interpretación de algunos criterios de la actuación judicial a la nueva situación sin violencia. Los acuerdos en la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior vasco auspiciados por la fiscalía y firmados con los acusados bajo el hasta hace bien poco impensable apoyo de asociaciones de víctimas se están prodigando e incluso pueden llegar a extenderse con carácter general a imputados o condenados sin delitos graves bajo el criterio del reconocimiento del delito -actuar a las órdenes de ETA-, renuncia a la violencia y reparación a los damnificados por el daño causado. No se trata de una suerte de justicia transicional -que podría ser cuestionable-, sino de una adecuación y adaptación bajo criterios democráticos y de justicia a la realidad social y política que vive el país. En definitiva, la materialización de la función social de la justicia.