La aprobación por el Parlamento Vasco del dictamen de la Ley de Relaciones Familiares en Supuestos de Separación o Ruptura de los Progenitores y Progenitoras o Ley de Custodia Compartida, que llegó a la Cámara impulsada por las 85.000 firmas de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP), viene a dar cauce legal a la preocupación social por la protección del interés de los menores afectados en procesos de separación o divorcio de sus padres. Especialmente porque, a falta de las últimas concreciones a su redacción definitiva, soslaya las incertidumbres y hasta contradicciones de la jurisprudencia emitida al respecto por el Tribunal Supremo, que en sucesivas sentencias emitidas el pasado año ha considerado la custodia compartida como “normal e incluso deseable” en virtud del “derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores” y, sin embargo, exigía “como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto”, que en casos de separación y divorcio es tantas veces difícil. Quizás por la falta de costumbre al respecto en la justicia del Estado -apenas en un 25% de los casos la custodia no se otorga a la madre- en contraste, por ejemplo, con la tradición anglosajona, en la que la custodia compartida es el régimen absolutamente mayoritario y común. Así, la ley que previsiblemente aprobará la Cámara vasca el próximo martes permite a cualquiera de los dos progenitores, sin necesidad de acuerdo previo, solicitar la custodia compartida, lo que no llega a considerarla como régimen preferente pero sí le proporciona cierto carácter prioritario al otorgar al juez la potestad de concederla “siempre que no sea perjudicial para el interés del menor”, es decir, únicamente en consideración de dicho interés, que el juez deberá analizar en base a parámetros tan razonablemente lógicos como la afinidad afectiva del menor, edad, arraigo social, residencia... Es decir, la ley ofrece un sustento a la consideración general de que la custodia compartida es deseable y recomendable en aras a un mejor desarrollo de los menores, pero no llega a definir su aplicación de modo genérico, dado que queda a expensas de la decisión judicial, lo que permite individualizar los casos, una característica que hace muy difícil de entender, más allá de razones políticas alejadas del interés social, alguna de las resistencias planteadas desde la oposición a la aprobación de la norma.