La sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo con el juez Manuel Marchena como ponente -que ha condenado a ocho personas a tres años de cárcel por las protestas que, convocadas por el movimiento 15-M, se efectuaron el 15 de junio de 2011 ante el Parlament de Catalunya- se antoja afectada por la corriente represora de la disidencia y de incremento punitivo que está siendo asentada por el Gobierno del PP y reflejada en las reformas legales - con la Ley Mordaza como máxima expresión- impulsadas por este. En primer lugar, la sentencia realiza la misma jerarquización de los principios constitucionales que dice cuestionar, aunque en sentido inverso, por cuanto da un rango superior al derecho de participación política de los ciudadanos frente a la libertad de expresión y la libertad de reunión, aun si difícilmente la representación política puede entenderse democráticamente legítima sin la posibilidad del ejercicio previo de los otros dos principios. Y a pesar de que, en la práctica, las protestas -que no necesariamente están justificadas en todos lo casos- no impidieran finalmente, aunque sí dificultaran, la labor del Parlament. Por otro lado, la identificación del delito que el ponente realiza en la sentencia, al aplicar el artículo 498 del Código Penal que establece el delito contra las instituciones del Estado, denota no una ya muy estricta aplicación de la ley sino una pretensión de escarmiento general. Y lo hace hasta el despropósito de comparar aquella protesta con “elocuentes ejemplos de la historia europea en los que la destrucción del régimen democrático y la locura totalitaria se inició con un acto violento contra el órgano legislativo”, cuando a ninguno de los ocho condenados por el TS se les pueden atribuir, stricto sensu, acciones concretas que supusieran la amenaza grave o el empleo de la fuerza que marca dicho art. 498 para impedir a los parlamentarios catalanes el acceso al Parlament, tal y como expresa precisamente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez en su voto discrepante. En definitiva, el juez Marchena -nombrado en septiembre de 2014 con el apoyo del PP- y el Tribunal Supremo han trasladado a este caso la desproporcionada persecución de la disidencia que pretende el PP y que la justicia española ya puso en práctica en junio del pasado año contra dos miembros de un piquete informativo en la huelga general de marzo de 2012.