al analizar el proceso de concentración de las cajas de ahorro vascas en Kutxabank, su bancarización y conversión en fundaciones conviene tener presente que este proceso responde, en primer lugar, a las premisas marcadas por la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias que se aprobó hace seis meses y, en segundo lugar, que dicha norma responde al cumplimiento por parte del Gobierno central de las condiciones impuestas por la Unión Europea para el rescate del sistema financiero español. Dicho esto, es preciso añadir que, ciertamente, las cajas de ahorro vascas no participaron de las dudosas prácticas especulativas que llevaron a ese rescate y que tanto su gestión como los resultados hacían innecesario, en su caso, la puesta en práctica de las medidas que otras cajas y bancos del Estado sí precisaban. Pero al mismo tiempo, conviene especificar cuáles son las obligaciones que la ley estipula y a qué responden determinadas interpretaciones de la misma, aclaración que interesa tanto a los gestores de las cajas vascas como a los responsables de la aprobación de una ley que se puede entender injusta en origen con ellas. Ahora bien, hay dos principios exigibles como medida de protección de las cajas vascas y, en consecuencia, de un sistema financiero propio que se ha caracterizado por el doble reto de su eficacia y su repercusión social. Por su parte, la Caja Vital debe buscar en este marco su modelo de encaje definitivo como fundación, aunque los actuales gestores del equipo de Fernando Aránguiz -acostumbrados hasta ahora a viejas inercias- deberían elaborar un plan estratégico sólido del que actualmente carecen. En definitiva, el contexto obliga a la prudencia para desechar aventuras -tanto las de pretender enajenar el capital del banco o las de plantear la insumisión a la ley- que podrían poner en peligro no ya los nuevos modos de gestión, sino el modelo tradicional de que el éxito en la cuenta de resultados de las cajas revierta en su obra social. Además, teniendo en cuenta la actual configuración accionarial de Kutxabank, es necesario que la entidad vasca tenga la fortaleza suficiente como para que las obligaciones marcadas por la Ley de Cajas a las fundaciones que posean más del 50% del banco -un fondo de reserva especial- no dificulten la garantía del control público vasco al final del proceso.
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