la anunciada presentación por parte de Juan Mari Atutxa, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao de un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) contra la sentencia del Tribunal Constitucional que les negó el amparo en diciembre de 2013 busca una protección imparcial en Europa frente a una justicia española viciada de impulso político. El Tribunal Supremo condenó en abril de 2008 al entonces presidente del Parlamento Vasco y a sus dos compañeros en la Mesa de la Cámara a un año de inhabilitación por no disolver el grupo electo de Sozialista Abertzaleak tras la ilegalización de Batasuna. Sin embargo, este fallo terminó emitiéndose con el impulso de la asociación ultraderechista Manos Limpias como única acusación, sin apoyo de la Fiscalía, y después de que el Supremo hubiera ignorado su propia jurisprudencia al no aplicar la denominada doctrina Botín, que le sirvió para vedar la causa contra el presidente del Banco Santander al entender que la acción popular no es suficiente por sí sola para mantener el procesamiento. Y es que, anteriormente, los tres imputados vascos habían sido absueltos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). En la condena del Supremo también concurrió la circunstancia de que tanto el ponente, Manuel Marchena, como el de la emitida posteriormente por el Tribunal Constitucional, Enrique López, habían sido impugnados inútilmente por la defensa de los parlamentarios por su conocido carácter ultraconservador, su afinidad ideológica con el PP y el impulso obtenido de este partido para llegar a formar parte de los altos tribunales del Estado. Pero sobre todo, se hace relevante para el recurso ante el Tribunal de Estrasburgo que cuatro de los magistrados del Constitucional -Adela Asua, Ignacio Ortega, Fernando Valdés y Xiol Ríos- emitieran un voto particular discrepante con la sentencia por considerar que el Tribunal vulneraba el derecho a un proceso con todas las garantías al no permitir a los acusados exponer su versión sobre los hechos que se les imputaban y que no tenía en cuenta que el fallo condenatorio del Supremo había alterado la interpretación de los hecho que le llevó al TSJPV a dictar absolución. Todas estas consideraciones son motivos suficientes para que el TEDH vuelva a dar, nuevamente, un varapalo a la justicia española.
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