ya lo sabíamos. El Derecho Canónico es tajante al respecto y Juan Pablo II lo dejó bien claro. Pero he aquí que, en contra de los nuevos aires que soplan, han llegado de Roma directrices que definen con cruda precisión los límites y las condiciones para que un divorciado pueda comulgar en la misa. Gerhard Müller, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha vuelto a escribir que ningún sacerdote debe dar la comunión a una persona divorciada que viva con otra pareja, a no ser que?

A no ser que muestre "arrepentimiento por lo ocurrido" y se confiese. Si es así, el sacerdote puede darle la absolución y luego la comunión. Pero con la condición de que la pareja se comprometa a vivir como amigos o hermanos, es decir, sin mantener relaciones sexuales. Cómo se las haya de arreglar el sacerdote para averiguar si la pareja tiene sólo relaciones fraternales o también de pareja no se nos explica, pero se supone que tendrá que preguntárselo. Si, divorciados o no, defrauden a Hacienda, eso nadie preguntará. Vuelve, o no se había ido, lo que el papa Francisco ha llamado "obsesión" del sexo.

La Iglesia jerárquica acoge a los divorciados, pero les niega la comunión. Es como si una madre dijera a un hijo o hija divorciada que vive con otro que puede venir a casa pero sin sentarse a la mesa, estar con nosotros pero sin cantar, reír o llorar con nosotros.

La indisolubilidad del matrimonio viene a ser más importante que la comunión y el cardenal prefecto apela a la tradición y a la voluntad de Dios. Como si la tradición fuera voluntad de Dios. Jesús lo negó expresamente y la historia de la Iglesia está repleta de tradiciones que dejaron de ser voluntad de Dios. Afortunadamente. ¿Cómo podría ser de otra forma una tradición viva?

De hecho, en la historia de la Iglesia hay incontables excepciones de la indisolubilidad del matrimonio, empezando por el mismo San Pablo y el Evangelio de Mateo. Lo que pasa es que para concluir que un matrimonio ya no existe se recurre al subterfugio de decir que nunca existió, que nunca hubo sacramento y que era nulo desde su origen. Cosas del Derecho Canónico.

A comienzos de este mismo año, en una alocución dirigida a los jueces que dirimen las causas de nulidad matrimonial, Benedicto XVI los invitó a examinar si la falta de fe de los novios no puede ser considerada causa suficiente de nulidad del matrimonio. ¿Y la falta de fe o la falta de amor de los ya casados? Nulo o disuelto, un matrimonio sin amor ya no es sacramento de Dios o de la Vida, diga lo que diga el Derecho Canónico.

Si, por la razón que fuere, tu matrimonio o tu vida de pareja se había roto y la Vida te ofreció la gracia de hacer más llevadera la herida y más dulce la vida, vívela con humildad, gratitud y confianza. Y si algún sacerdote te niega la comunión, no pierdas la paz. Jesús está con vosotros allí donde gozáis y sufrís. Dios, que es como decir la Vida, se os da a comulgar en el pan, en los besos o en los hijos que compartís cada día. Cuidaos y comulgad en paz en la misa o en vuestra casa.