la sentencia del Tribunal de Estrasburgo declara contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos la denominada doctrina Parot, configurada por la sentencia del Tribunal Supremo español y avalada por el Constitucional. El Gobierno español, en una exhibición de músculo que no le suele salir bien casi nunca, decidió recurrir a la gran sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha resuelto la contravención del sistema de cumplimiento, acumulación y aplicación de beneficios penitenciarios que las sentencias del Supremo y el Constitucional construyeron en manifiesta contradicción con las previsiones del Código Penal español.
Las reinterpretaciones restrictivas y relativizadoras de la sentencia efectuadas el mismo lunes por los ministros de Justicia e Interior, Alberto Ruiz Gallardón y Jorge Díez Fernández, ignoran el principio general de la supremacía del Derecho Internacional al que el Estado español ha prestado su consentimiento. Aun adquiere un mayor valor coactivo cuando afecta a la configuración de los derechos fundamentales y libertades públicas ratificadas por todos los Estados europeos democráticos.
La sentencia de Estrasburgo constata las violaciones de los artículos 5.1 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que consignan criterios que, paradójicamente, asume la Constitución en su artículo 9: el principio de legalidad penal y el principio de irretroactividad de las normas penales menos favorables para el reo. Estos mismos principios son objeto de consagración expresa por el artículo 2.2 del Código Penal.
Se trata de dilucidar, en definitiva, si el sistema de cumplimiento y acumulación de penas -redenciones y otros beneficios penitenciarios previstos en el Código Penal de 1973- configuraba realmente una nueva y autónoma pena, cuando establecía que el tiempo máximo de privación de libertad era de 30 años. Y esto es así porque así lo decidió la jurisprudencia tradicional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y sobre este número de años de cumplimiento se debían por tanto aplicar los beneficios penitenciarios o redención de penas. Con la aprobación del nuevo Código Penal de 1995 se estableció un nuevo sistema de tratamiento de los beneficios penitenciarios mediante la supresión de la redención de las penas por el trabajo e incorporando un tratamiento de los condenados a través de fórmulas de evaluación y diagnóstico individual de conducta.
La doctrina Parot se resume en la aplicación retroactiva del sistema de beneficios penitenciarios y redención del nuevo Código Penal de 1995 a los condenados antes de su vigencia, incurriendo en flagrante retroactividad de norma penal menos favorable. Se incumple por lo tanto el principio previsto en el artículo 9.3 de la Constitución que consagra los principios de legalidad e irretroactividad, que constituyen la clave de bóveda en el ámbito punitivo de un Estado social y democrático de Derecho.
La proclamación más relevante de la sentencia europea consiste en afirmar que no pueden aplicarse los beneficios penitenciarios sobre la totalidad de las penas impuestas porque desaparece el concepto de tiempo máximo de cumplimiento de la privación de libertad, algo de particular relevancia en un país que constitucionalmente ha rechazado la cadena perpetua. Lo llamativo es lo que tanto el Supremo como el Constitucional avalaron una interpretación que, en el caso de acumulación de varios delitos graves, impediría la excarcelación del reo aunque se produjera el imposible metafísico de vivir varias vidas, y respondiendo a impulsos de un sistema de justicia no restaurativa sino retributiva, generándose simultáneamente un estado de opinión justificativo de la necesidad de saltarse la norma en función de la brutalidad de los crímenes cometidos. Esto es más la ley del talión que los requerimientos de un Derecho Penal moderno y democrático.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desautorizado el criterio del Supremo y el Constitucional y, paradójicamente, ha provocado una gran conmoción social, como si la aplicación de la legalidad pudiera provocar estos efectos. Resultan llamativas las reflexiones reduccionistas que estamos escuchando, del tenor de que "la Audiencia Nacional verá si aplica la sentencia y cómo la aplica", como ha dicho el ministro de Justicia.
Con los Derechos Humanos no se puede jugar, en tanto en cuanto prevalecen sobre los derechos ordinarios y aun sobre los constitucionales. Y si una sentencia establece que el Reino de España está contraviniendo dos preceptos importantes del Convenio Europeo de Derechos Humanos, le está indicando que debe reparar de inmediato esta situación de ilegalidad. Y esto sólo significa que esta sentencia se debe aplicar a todos los afectados por la doctrina Parot, pues de lo contrario el Convenio Europeo de Derechos Humanos se respetaría en unos casos y en otros no.