lA sociedad española del siglo XXI, con ayuda de los conocimientos de la ciencia, tiene asumidos y cualificados como éticos unos criterios y comportamientos por los que la concepción humana es un proceso primero vital y luego personal. Según la ciencia, el proceso vital requiere más de veinte horas para la fecundación y más de dos semanas para la anidación del pre-embrión. El período embrionario humano dura ocho semanas. A partir de la novena semana, el embrión pasa a llamarse feto. En las primeras 14 semanas no hay posibilidad alguna de actividad psíquica o vida personal. Las conexiones tálamo-corticales del cerebro no empiezan a formarse hasta las 28 semanas. El resultado es el feto, pero todavía no la persona. El feto ni es parte del cuerpo materno ni una realidad parásita, por lo que el embarazo lo experimenta la mujer como enriquecimiento y como mutilación. El feto es una parte de su cuerpo que ella posee y es poseída por él. De un embarazo toda mujer sale enriquecida, pero ninguna mujer sale indemne.
La naturaleza progresa de una materia viva a una vida humana en el feto. No todas las vidas humanas concebidas llegan a ser personas. Hay abortos espontáneos. En otros términos el feto adquiere gradualmente un derecho a la vida personal. Hay un momento entre la concepción y el nacimiento en el que el feto llega a beneficiarse de la categoría de persona humana y judicialmente de la protección de homicidio.
El tema del aborto tiene dimensiones médicas, jurídicas, sociales, demográficas, psicológicas, morales y filosóficas. Las relaciones mujer encinta-feto y de los progenitores con el mismo feto son más importantes en la cuestión del aborto que la condición misma del feto.
Las posiciones éticas de la sociedad española actual respecto del aborto son extremadamente dispares:
a) El aborto no es un homicidio, sino la evección de un intruso en el cuerpo de la madre. Se puede recurrir a un aborto sin importar el momento del embarazo.
b) La vida humana debe ser absolutamente respetada desde el instante de la concepción. El cigoto que surge de la fecundación ya constituye una entidad biológica que en un futuro será una persona humana. Nadie puede interrumpir esta vida humana. No hay capacidad de interrumpir la vida de un feto aunque sea deficiente, incapacitado o monstruoso. Tampoco se tiene el derecho de practicar el aborto para salvar la vida de una mujer encinta. Se debe valorar el sufrimiento, la enfermedad y la malformación como pruebas de Dios para purificarnos en este valle de lágrimas y la promesa de una recompensa en ultratumba.
c) La madre y los progenitores en ejercicio de una paternidad responsable deben controlar el proceso vital de la naturaleza y distinguir entre las anomalías graves del feto, la discapacidad de un feto y la discapacidad del nacido como persona humana protegida por la convención de la ONU. Un discapacitado no puede tener peor derecho que una persona que no tenga discapacidad. Los padres de una nueva vida tienen capacidad, más aún, responsabilidad de llevar y conducir esta nueva vida hasta la realización de un ser humano. Los padres no son meros espectadores de un proceso que ellos casualmente hayan iniciado, sino que su protagonismo responsable se debe mantener siempre y constantemente con respecto al nuevo ser hasta que llegue a su maduración como ser hombre.
Y aquí entra el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón. Pero la sociedad sabe lo que decía John Stuart Mill: "Siempre que hay una clase dominante, una parte considerable de la moralidad del país emana de sus intereses de clase o de sus sentimientos de superioridad". Y esta clase dominante impone a través de la legislación y de los jueces sus criterios de moralidad, que pueden no coincidir con los criterios morales asumidos pacíficamente por la mayoría social. Y esta imposición se agrava cuando la clase dominante quiere manifestar sus sentimientos de superioridad en base a criterios religiosos.
Por lo que la sociedad debe proteger como válidos algunos criterios morales pacíficamente asumidos:
1. Los fetos no pueden ser considerados personas y por lo tanto no forman parte de la comunidad moral. Los derechos de los fetos no pueden anular los derechos de las personas en sentido estricto como son la madre y los progenitores en ejercicio de la paternidad responsable. Éstos tendrán derecho de proteger su vida, su salud, su libertad y aun su felicidad. Aunque el feto no es una persona, sin embargo es un bien que debe ser protegido jurídicamente porque tiene unos derechos que se culminan como persona cuando nace, ya que con respecto al nacido la mujer pierde el derecho de determinar la suerte del feto. Es decir por el hecho de que el feto no sea persona no se deriva que todo aborto sea moralmente permitido.
2. Hasta la semana 22 está permitido interrumpir el embarazo por "riesgo de graves anomalías en el feto". A partir de esa semana sólo si el feto sufre "anomalías incompatibles con la vida" o genera "enfermedad extremadamente grave e incurable". En el feto, la distinción entre malformación grave y discapacidad no es fácil de determinar pero en ambas hipótesis debe prevalecer la libertad de ejercicio de la paternidad responsable.
3. La interrupción del embarazo de un feto con malformaciones incompatibles con el ser persona podrá ser legalmente protegida y judicialmente sancionada, pero nunca en el mismo nivel jurídico que el asesinato, el abandono y la desprotección de una persona discapacitada.
4. Por paternidad responsable puede exigirse la intervención quirúrgica como la acción de doble efecto, si el principal es salvar la vida de la mujer.
5. El derecho a la vida de un feto o de una persona es un derecho no absoluto, sino que está condicionado a otra serie de derechos. Sólo en este supuesto se justifica la pena de muerte en algunas legislaciones. Los legisladores que han permitido el aborto en ciertas situaciones lo han hecho más en razón de la salud pública que en términos directamente morales. Los Estados han intentado legislar limitando la práctica de los abortos clandestinos susceptibles de poner en peligro la vida de mujeres encintas. Igualmente, han intentado salir al paso de delitos flagrantes como de violación que conllevaban un embarazo no deseado. Por último, han intentado solventar desde razones sociales el control de enfermedades que originaban fetos marcados por enfermedades biológicas o psicológicas no deseadas ni por la salud pública, ni por las familias, ni por la sociedad.
6. El referente completo de los derechos humanos es el hombre adulto. Cuando se alude al hombre adulto se entiende que no es aceptable ninguna clase de discriminación en razón de género, lengua, religión o clase social. Este referente humano del hombre adulto no se puede predicar del ser humano en todos los procesos de su formación y maduración. La totalidad de los derechos del hombre adulto no se puede predicar de todos los eslabones del desarrollo humano.
7. La ley podrá proteger como bien jurídico el feto en cualquiera de sus etapas, pero no podrá decidir el comienzo de una nueva vida y de la persona humana que es objetivo de la ciencia. Igualmente la ciencia podrá decidir si el feto con una anomalía grave tiene capacidad de llegar a ser persona humana. Los comités clínicos deberán valorar solo por razones científicas y no acuciados por impedimentos legales, ni angustiados por amenazas judiciales, ni coaccionados por presiones religiosas.