La custodia de seguridad es una de las figuras contempladas en el proyecto de reforma del Código Penal, lo que supone que por primera vez en la historia de la democracia española los tribunales podrán condenar a un reo a seguir en prisión después de cumplir su condena si no se ha rehabilitado. Se trata de una medida de seguridad y no de una pena, pero en la práctica puede significar añadir hasta 10 años más de prisión a la pena impuesta en la condena. Al dictar sentencia el tribunal podrá establecer, en su caso, la medida de seguridad si considera que hay especial peligrosidad y, una vez cumplida la pena, alargar hasta diez años la reclusión. Esta custodia de seguridad se podrá aplicar en los supuestos de reincidencia de delitos "de especial gravedad" y se consideran como tales los que atentan contra la vida, los secuestros, las agresiones sexuales, delitos con violencia, terrorismo o tráfico de drogas. Esta medida será discrecional, el tribunal podrá dictarla o no.

Con esta figura estamos -al igual que en la prisión permanente revisable también contemplada en el proyecto- ante una situación de total inseguridad jurídica para quien ha delinquido. Así como la inseguridad en el supuesto de la prisión permanente revisable estriba en que una vez condenado el recluso no sabe si la condena se cumplirá sin merma o podrá llegar a salir de prisión en algún momento, con la custodia de seguridad le cabe la duda de si el tribunal aplicará o no la represión de la medida por otros 10 años.

Esta nueva figura tampoco es acorde con el espíritu de la reinserción del penado que proclama la Constitución y desde luego no resulta motivadora para la rehabilitación personal.