La novedad más llamativa que contempla el proyecto de reforma del Código Penal es la prisión permanente revisable, figura que guarda gran similitud con la cadena perpetua, con la diferencia de que si el preso demuestra estar reinsertado, puede ser excarcelado tras un plazo mínimo de permanencia en prisión de entre 25 y 35 años. La citada prisión permanente revisable será aplicable en delitos de terrorismo, magnicidio, genocidio, de lesa humanidad o determinados asesinatos y la decisión de revisar la situación del penado corresponderá a los jueces una vez cumplida la citada pena mínima. Esta cadena perpetua revisable ya se había propugnado en 2010 por diversos dirigentes del PP.

Como cristianos hemos de partir del espíritu evangélico, que compagina la reparación de la ofensa por parte de quien delinque con la defensa de la posibilidad de su reinserción y siempre con la apertura al perdón.

"Vino a Nazaret donde se había criado y, según su costumbre, entró en la sinagoga el día del sábado y se levantó para hacer la lectura. Le entregaron el volumen del profeta Isaías y desenrollando el volumen, halló el pasaje donde estaba escrito: el Espíritu del Señor sobre mí porque me ha ungido para anunciar a los pobres la Buena Nueva, me ha enviado a proclamar la libertad de los cautivos...". (Lucas 4, 16-18).

Desde esta mirada, aun admitiendo que hay un porcentaje de delincuentes que pese a los esfuerzos no se llegan a rehabilitar, esto nunca se puede conocer en el momento inicial de imposición de la pena.

El artículo 25.2, de la Constitución española asegura que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Evidentemente, si una persona queda recluida de por vida en una cárcel ya se le ha negado el derecho a la reinserción, al no poderse integrar a vivir en sociedad.

Se nos puede decir que la prisión permanente se propugna revisando su cumplimiento, pero con independencia de otras interrogantes -sobre cómo puede demostrar el reo que se ha rehabilitado o los criterios que se han de llevar- lo cierto es que una condena a cadena perpetua revisable pugna con la más elemental seguridad jurídica a la que tiene derecho todo penado, que desde el principio ha de saber qué pena ha de corresponder al delito cometido. La prisión permanente revisable implicará la indeterminación de las penas y dejará abierta la puerta a una eventual estancia indefinida en prisión, lo que por otra parte puede ser para un elemento desincentivador para la rehabilitación.

Es muy dudoso que la prisión permanente tenga efecto disuasorio, como tampoco lo tiene la pena de muerte. Es más importante volcarse en un mejor tratamiento psicológico y asistencial, además de mayor rapidez en los pronunciamientos de las sentencias y su ejecución.