no hace mucho leíamos que uno de los implicados en la operación Galgo apareció ahorcado en su domicilio. Se podría pensar que algo habría hecho. Pero ¿y si lo que pasó fue que no aguantaba más tener todos los dedos acusadores dirigidos hacia él? El artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos estipula con toda claridad que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa. La presunción de inocencia es, por tanto, un derecho humano fundamental y una máxima jurídico penal. Incluso aplicando medidas precautorias, jueces y fiscales deben tener la presunción de inocencia como norte en sus actuaciones. Dicho de otra manera, en tanto no medie una sentencia condenatoria firme, la persona acusada o imputada es inocente, sin merma alguna en sus derechos y deberes, incluidos, por supuesto, su derecho a la imagen y al honor. Schadenfreude es una palabra alemana que designa el sentimiento de alegría creado por el sufrimiento o la infelicidad del otro. En castellano, regodearse, "complacerse maliciosamente con un percance, apuro, etc., que le ocurre a otra persona".
El shadenfreude vende cuando, por ejemplo, a pesar del secreto de un sumario, los medios de comunicación reflejan contenidos del mismo que solamente pudieron obtener a través de alguna filtración por parte de alguien con acceso al mismo; y cuando los medios reflejan precisamente aquellos indicios del sumario que pueden resultar incriminatorios, dejando de lado otros aspectos atenuantes o exculpatorios. Y no se respeta ni el derecho a la intimidad de las personas, ni su posible condición de menor de edad ni ninguna otra circunstancia, porque lo que vale es el schadenfreude.
En otoño de 2009, Diego P.V. trasladó apresuradamente a la hija de su novia a los servicios médicos de Tenerife. Un primer reconocimiento revelaba una parada cardiorrespiratoria pero, además, la niña presentaba indicios de posiblemente haber sido objeto de abusos y malos tratos, y falleció a pesar de los intentos por reanimarla. Diego P.V. fue detenido como presunto responsable. Afortunadamente para él, pudo salir en libertad sin fianza después de que se demostrase que la causa de la muerte de la pequeña fue una caída de un columpio días antes. No obstante, en el breve periodo de tiempo en que estuvo siendo investigado, el mecanismo de schadenfreude funcionó con una intensidad mayor de la habitual. Era inocente, pero casi fue linchado y mediáticamente se le inculpó de forma inmediata ¿De qué medidas de resarcimiento se ha beneficiado Diego P.V. después de este lamentable episodio?
Viene a la mente, en nuestro entorno más inmediato, el caso del diario Egunkaria, donde los procesados no se beneficiaron fuera de los tribunales de la presunción de inocencia -lo cual a menudo tiene su influencia dentro de ellos- para que al final la sentencia firme estipulara claramente que "las acusaciones no han probado que los procesados tengan la más mínima relación con ETA, lo que por sí determina la absolución con todos los pronunciamientos favorables". ¿Alguien se ha responsabilizado de resarcirles por el daño que se les ha causado en su imagen y honor, y por el sufrimiento ocasionado a sus familias en años de procesamiento? Ahora, con los integrantes de Udalbiltza ha pasado algo similar, ya que tampoco se aprecia relación con ETA.
En honor a la justicia, no estaría de más, en lo relativo a otros casos del País Vasco, abordar un estudio sobre cuánta gente ha sido detenida y puesta en libertad sin cargos poco después; y a su vez, cuántas personas de las detenidas acabaron siendo condenadas. Sería asimismo interesante estudiar la cobertura que recibió la detención y compararla con la recibida por la puesta en libertad sin cargos.
Y si nos adentramos en el pantanoso campo de la confrontación entre partidos, la presunción de inocencia no está en vías de extinción: está directamente extinta desde hace mucho tiempo. Toda persona que se vea involucrada en un caso que luego es objeto arrojadizo entre partidos fuera de los tribunales ya puede despedirse de la presunción de inocencia, aunque se sepa inocente. Prueba de ello es el caso del concejal vitoriano del PP Jorge Ibarrondo, condenado en septiembre de 2009 al pago de una multa y a su inhabilitación durante siete años como concejal por conceder la licencia para construir siete chalés en una parcela donde sólo cabían seis. Pues bien, en marzo de 2010 fue absuelto por la Audiencia de Araba del delito de prevaricación urbanística al que fue condenado por considerar el tribunal que el asunto tenía "ínfima trascendencia". También allí hubo mucho de schadenfreude. Algo parecido está ocurriendo en el tratamiento informativo que se está dando a los imputados en los casos que se investigan en dos comisiones especiales en el Parlamento Vasco en estos momentos. Apenas levantado el secreto de sumario de uno de los casos investigados, ya se había decretado públicamente la culpabilidad de los afectados. Los derechos humanos no son algo decorativo. Precisamente fueron objeto de consenso internacional como los principios rectores que deben ser respetados en su integridad. Nadie puede emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por tanto, nadie, ni siquiera amparándose en el derecho a la libertad de información o de opinión, puede suprimir el derecho a la presunción de inocencia. Ni siquiera el schadenfreude vale como excusa.