EL secretario general de EA, Peio Urizar, apostó por revisar "urgentemente" la Ley de Territorios Históricos para evitar duplicidades de gastos y poder hacer frente a la crisis. Varios son los temas que conviene individualizar para enmarcar esta noticia.
Es hora de vivir en el nivel de vida que nuestros ingresos económicos nos permiten. Ya se ha acabado la burbuja del préstamo a largo plazo o el de pagar a noventa días sin recargo. Ya se ha pasado el momento de invertir en proyectos que sólo son equipamientos monumentales sin exigencia social. Y aquí apunto no sólo los que las instituciones han frenado como el de Tabakalera o la dársena exterior del Puerto de Pasajes, sino otros que quieren llevar adelante nuestros dirigentes políticos sin estricta necesidad ni rentabilidad porque no son imprescindibles ni urgentes. Nuestras autoridades municipales y territoriales son incansables a la hora de gastar. (...) Buscan realizar una obra que rentabilice su próxima votación en las urnas. El despilfarro de fondos municipales, comunitarios y aún de aquellos que vienen de Bruselas es tan asombroso que sólo se oculta por falta de transparencia. Ante la realidad de la crisis tenemos que ceñir nuestros proyectos a aquellos que tengan un indiscutible interés contrastado y compartido por todos.
El primer Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco fue aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, atribuyéndose al mismo, al igual que se hiciera en relación con el Concierto con la provincia de Álava en el que se inspiró, una duración limitada hasta el 31 de diciembre del año 2001. Por esta razón la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco pretende subrayar que el sujeto del Concierto Económico es la Comunidad Autónoma.
Sin embargo, la historia de los Conciertos Económicos desde el primero que se firmó en 1878 hasta la actualidad, presenta como sujeto de la soberanía a los territorios históricos vascos y en concreto a las diputaciones. Efectivamente, en el articulado de la citada ley del 2002 y de forma más precisa se ve que el sujeto del concierto son las tres diputaciones forales. Así por ejemplo: "Artículo 1. Competencias de las Instituciones de los Territorios Históricos. Uno. Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario. Dos. La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales".
La historia desde la transición y para un país pequeño en territorio y en demografía no ha hecho sino duplicar instituciones y funcionariados. Es una bipolarización de instituciones que el mismo articulado pretende armonizar cuando afirma: "Cuarto. Coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las instituciones de los Territorios Históricos según las normas que, a tal efecto, dicte el Parlamento Vasco".
Ciertamente, en el País Vasco hay una reduplicación de instituciones que comportan una doble consecuencia: en primer lugar la posibilidad de enfrentamientos partidistas e institucionales como los que estamos viendo en este último año de gobierno socialista ante los proyectos de las diputaciones. Y en segundo lugar, que ahora encontramos más urgente, la escasa racionalización de la economía y la duplicación de cédulas de estudio de proyectos y de contraste de ejecución de iniciativas diferentes.
Ciertamente, al gobierno de Madrid le interesaría (y más en estos momentos) tener un interlocutor único y que precisamente fuera una Autonomía Vasca para equipararla a las restantes autonomías del Estado. Pero los vascos sabemos que ni el régimen de la Comunidad Autónoma Vasca ni el Estatuto de Autonomía del País Vasco que la generó son ni instituciones ni normas legales definitivas. Más aún, que se aceptaron en minoría y en circunstancias excepcionales.
El pueblo vasco sabe que se integra en su historia por diferentes formas de soberanía que desde siempre se han individualizado en Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nabarra. La solución a este solapamiento de instituciones, a este recurso de las Comunidades Autónomas vecinas al Constitucional sobre el blindaje foral y a esta duplicidad de proyectos, funcionarios y gastos sería ceñirse a la soberanía original y primigenia de cada uno de los territorios históricos que pactó por diferentes caminos jurídicos su incorporación a España.
Estas soberanías forales que históricamente han llevado adelante las relaciones con España y que ahora son las depositarias de los derechos históricos reconocidos en la Constitución española de 1978 y que ejercen como sujetos activos del pacto foral denominado Concierto Económico, son las que hay que conservar. Y, por lo tanto, por razones jurídicas y coyunturalmente por la crisis se reclama adelgazar al Gobierno vasco y al Parlamento Vasco a una simple y tradicional conferencia foral que relacionaba y coordinaba las decisiones de las distintas Juntas Generales de los tres territorios.
Y si el Estado español está empeñado en conservar su régimen autonómico, tendría que brindar como título añadido a cada uno de los tres territorios históricos y soberanías provinciales vascas (es decir, de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa) el de Comunidad Autónoma, fórmula que está ahora vigente en Navarra, quien ha añadido a su soberanía original y primigenia de reino, acomodada al régimen constitucional español en la ley paccionada de 1841, el título de Comunidad Autónoma singular y foral.