EL ministro del Interior, y otros portavoces del Gobierno español, han anunciado diversas reformas de la legislación electoral, particularmente dos, manifiestamente antidemocráticas, bajo la invocación: cerrar el círculo a la izquierda abertzale -en otras ocasiones se utiliza la locución ETA- a las instituciones públicas. Parece considerarse que el círculo no estaba lo suficientemente cerrado con las previsiones del Código Penal y la Ley 6/2002 de Partidos Políticos.
El problema nunca fue impedir el acceso de ETA a las instituciones públicas. Para conseguir este efecto hubiera bastado aplicar los artículos 515 y siguientes del Código Penal. La pretensión siempre fue, desde que se aprobó la Ley de Partidos Políticos, ajustar la configuración del mapa electoral a inconfesables intereses partidistas.
Ahora, las reformas normativas contienen una doble novedad. Se exige condenar a ETA como requisito de legitimación para concurrir a cualquier proceso electoral y se prevé la posibilidad de que una organización política que concurrió legalmente a las elecciones y fue objeto de una ilegalización sobrevenida, pierda sus escaños o representación institucional.
En cuanto al primer requerimiento, consistente en condenar, no se sabe bien si a ETA o a la violencia in genere, procede comentar que condenar la violencia o a ETA constituye un requerimiento ético ineludible y una forma de mensurar la calidad democrática de un partido, pero esto es en el ámbito ético o moral. En el ámbito jurídico, condenar la violencia no constituye una obligación jurídica, porque no le prevé así ningún precepto del ordenamiento jurídico ni como requisito para concurrir a unos comicios ni a ningún otro efecto, y no condenar la violencia, no es una conducta constitutiva de delito, no es ningún injusto de los previstos en el Código Penal. La conclusión es obvia: si no se incumple una obligación legal ni se comete un delito, no puede ser objeto de limitación un derecho fundamental como el previsto en el art. 23 de la Constitución, el derecho a participar en los asuntos públicos a través del sufragio activo y pasivo. La segunda novedad resulta más preocupante constitucionalmente. La posibilidad de excluir de las instituciones públicas a los representantes de organizaciones políticas legales en el momento de celebración de los comicios e ilegalizadas ex post.
Resulta grave porque esta posibilidad cierra el círculo de verdad, pero de forma manifiestamente insconstitucional. Se vulnera la sentencia del Tribunal Constitucional 48/2003 que validó la Ley de Partidos Políticos, ya que el tronco argumental de esta sentencia consistió en afirmar que un partido legal que obtiene representantes en las instituciones y es objeto de una ilegalización posterior, estos representantes no podrán actuar políticamente en nombre y representación de la organización ilegalizada, pero sí mantendrán, personalmente, sus escaños o representación institucional de otra naturaleza.
La argumentación del Tribunal Constitucional se basa en la evidencia de que en el caso de un partido u organización política que concurrió lícitamente a los comicios y fue votado y obtuvo representantes en las instituciones públicas, si a estos representantes políticos se les expulsa de las mismas no se está lesionando tanto el derecho de estos mismos representantes políticos a ejercer sus funciones como el derecho de quienes les votaron a optar libremente por una organización política que en ese momento era legal.
Cuando un partido político concurre a las elecciones y luego es ilegalizado es imposible saber por qué razones sus votantes le eligieron rechazando las demás ofertas electorales, es imposible saber si quienes les votaron repudiaban o no la violencia, es imposible saber si quienes les votaron empatizaban o no con ETA y es imposible, por último, ilegalizar retroactivamente el acto que constituye el paradigma de toda democracia, el ejercicio del derecho de sufragio.
En definitiva, esta extravagancia jurídica que se nos presenta, pervierte absolutamente el contenido esencial del Art. 23 de la Constitución, limitando el derecho de sufragio y limitándolo además a posteriori, singularidad que no concurre en ningún ordenamiento electoral del mundo civilizado.
La Sentencia del Tribunal Constitucional citada negaba que se incorporara al ordenamiento jurídico español el denominado principio de "democracia militante"; es decir, la posibilidad de que la refutación de los postulados constitucionales sirviera para ilegalizar un partido. Con estas reformas que ahora se anuncian, el Tribunal Constitucional no podrá mantener esta afirmación, se produce una preterición política de la disidencia, y efectivamente, se cierra el círculo, pero no el círculo que evite que ETA esté en las instituciones (ya lo cerraba el Código Penal) sino que se cierra peligrosamente el círculo del principio democrático.
Todo lo anterior se añade a los requerimientos de una ley de partidos políticos que ya tenía todos los círculos cerrados en relación a la izquierda abertzale: causas que legitiman la ilegalización coincidentes con los objetivos de ésta; competencia de una Sala especial del Tribunal Supremo que no ejerce funciones jurisdiccionales en el sentido procesal del término y una aplicación de la ley basada en un excesivo arbitrismo judicial. Sólo faltaba lo que ahora se anuncia. Si alguien se hubiera podido colar, ahora puede ser expulsado de la institución y devuelto a su casa. De nuevo el espacio político quedará pendiente de ser determinado por los albures de la coyuntura e intereses políticos.
* Diputado de EAJ/PNV por Álava,