El Parlamento de Andalucía ha aprobado la primera norma autonómica que regula los derechos de los pacientes durante la última etapa de su vida y las obligaciones de los médicos que les traten, tanto en centros públicos como privados.

La norma regula la limitación del esfuerzo terapéutico, prohíbe el ensañamiento terapéutico y permite a los pacientes rechazar un tratamiento que prolongue su vida de manera artificial. También da cobertura a la sedación paliativa para aliviar el sufrimiento de los enfermos aunque ello pueda acortar su vida. A su vez, obliga a los profesionales sanitarios a respetar la decisión del paciente sin imponerle sus propias opiniones personales, morales, religiosas o fisiológicas.

Pues bien, si esto es así y sin que mi intención sea la de minimizar en absoluto el valor de una disposición legal como la aprobada, en la medida en que puede ayudar a concretar una serie de derechos y obligaciones en el proceso de la muerte, para facilitar así su aplicación en la práctica asistencial, sí tengo que decir que todos estos derechos de los pacientes y las correspondientes obligaciones de los profesionales sanitarios, referidos a la relación clínica asistencial en todos los momentos de la vida, incluido también el de la muerte, ya están recogidos, como reflejo de una buena práctica asistencial, en varias normas legales anteriores, cuyo ámbito de aplicación abarca todo el territorio del Estado.

Si esta nueva norma para el ámbito de Andalucía sirve para que todos nos aclaremos y sepamos distinguir, desde la perspectiva de la autonomía personal, entre la "limitación del esfuerzo terapéutico", el "rechazo de un tratamiento médico", la "sedación paliativa", la "eutanasia" y el "suicidio asistido", bienvenida sea.