rigen en el mundo anglosajón -paradigma de la sacralidad de la ley- extrañas pero verídicas normativas que si están puestas será por algo. El Estado de California, por ejemplo, prohíbe saltar desde un automóvil cuando éste circula a una velocidad superior a las 65 millas por hora (105 km/h), lo que hace suponer implícitamente que sí estaría permitido hacerlo a una velocidad inferior. A su vez, el Reino Unido prohíbe conducir el coche desde un asiento que no sea el del conductor, aun cuando alguien llegara a hacerlo materialmente posible. Así que no hay por qué extrañarse de la reglamentación de Tuvisa, que prohíbe subir al autobús con una silleta gemelar, una ordenanza que, si bien de buenas a primeras puede tener su sinsentido, hay que reconocer que resulta bastante más segura para los viajeros que las antes citadas. La medida ha llevado al no menos absurdo de que los agentes de la policía local invitaran a bajarse del bus a una familia con sus txikis gemelos para hacer cumplir el debido respeto a la legalidad vigente y el orden establecido. El ridículo veto de la Gerencia no lo comparten el consejo de administración de la propia Tuvisa ni los grupos municipales, pero al parecer es más importante respetar la formalidad del procedimiento administrativo que dejarse llevar por la laxitud o hacer la vista gorda para procurar facilitar un poco la vida al prójimo. Al menos Tuvisa -que se sepa- sí permite saltar del autobús a más de 105 km/h o que el chófer lo conduzca desde otro asiento que no sea el suyo.
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