con fecha 26 de enero, me informa el servicio de gestión tributaria del Departamento de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que Diputación Foral de Álava aprobó el 17 de diciembre la norma foral 14/2009, que modifica otra anterior sobre el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en lo referente a la exención de matriculados a nombre de personas con discapacidad, bien para su uso exclusivo o para su traslado. Pues bien, la modificación establece nuevos requisitos a mi entender fuera de lugar: Que el vehículo tenga menos de 14 caballos fiscales y que los titulares tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, se encuentren en estado carencial de movilidad reducida o cuenten con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Ya es trasnochado el tema de los caballos de potencia, pues hay muchos discapacitados que los necesitan, ya que sus vehículos tienen que tener un determinado volumen para que quepan con sus sillas de movilidad; esto ya se admitió hace muchos años y si hubiesen consultado con personal técnico y con las asociaciones de discapacitados antes de hacer la norma, no quedarían en ridículo.
Se reduce de forma general las minusvalías con derechos a las calificadas con un 65% más de pérdida física, sensorial, etc. Los minusválidos legalmente reconocidos por la ley eran a partir de una pérdida del 33% de capacidad total. Pero, de hecho, ya no son minusválidos con derechos a causa de las nuevas normas excluyentes.
De un plumazo se quitan a la inmensa mayoría de titulares y detentadores de unos beneficios compensatorios sociales que intentan contrarrestar su inferioridad económica o social. Mira que no hay partidas y conceptos donde dilapidan el dinero. ¿Esta es su gestión económica y social? ¿fuertes con los débiles y débiles con los fuertes?
Lo más grave es que esto no es un caso singular; el Gobierno Vasco ya actuó en el mismo orden. Por ello me dirigí al Ararteko y su respuesta a la queja que presenté por discriminación, me emplazaba a dirigirme de nuevo a él si consideraba posible aportar nuevos elementos de juicio. Pues bien aquí los tiene. Algo tan fundamental como el desplazamiento de los discapacitados, no solamente de los grandes discapacitados, y que además ya lo tenían reconocido por la norma foral 44/1989, se vuelve 20 años para atrás reduciéndolo a su mínima expresión, supongo que por la pasta.
Aunque, como el Ararteko me recordaba, su institución carece de competencias para intervenir en la elaboración y reforma legal y reglamentaria, creo que sí tiene obligación de la defensa de derechos supervisando la actividad de la administración y no lo ha hecho.
A las distintas administraciones, Gobierno Vasco, Diputación de Álava y Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, cabe recordarles que se supone son progresistas, no regresistas o reaccionarios. ¿Dónde quedan la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictiva de los derechos individuales y las seguridad jurídica?
Víctor Pérez Cámara