la respuesta institucional a la juventud extranjera desprotegida, definida como menores extranjeros no acompañados (menas), es una cuestión de rabiosa actualidad aún sin encauzar. Las manifestaciones de conflictividad han ido extendiéndose durante estos últimos años como la pólvora, y ahora también a Álava. Para tratar de explicar por qué determinadas políticas institucionales hacia los menas han sido inadecuadas es necesario partir de tres cuestiones.

En primer lugar, aclarar que la respuesta ante este fenómeno la hemos de situar dentro del contexto de las políticas hacia la infancia, adolescencia y juventud marginadas, respuesta que hoy se articulan en torno a las políticas de protección. Así, por ejemplo, en nuestro caso si los definimos como menores extranjeros no acompañados, justificamos en base a este y otros conceptos su reclusión abierta y temporal en centros de acogida. En cambio si los definimos como adolescentes abandonados y en situación de peligro y vulnerabilidad, buscaríamos políticas integrales de protección, y no de aparcamiento temporal y volver a abandonarlos cuando huyan antes de cumplir los 18 años para no ser repatriados o tengan que salir de los centros de acogida y se encuentren en la calle y con la amenaza de ser expulsados.

En segundo lugar, partimos de la experiencia que tenemos desde las redes asociativas de apoyo y denuncia, y analizamos este fenómeno desde el conocimiento de sus situaciones personales concretas, adquirido mediante nuestra labor básica de acompañamiento personal. Y nuestra experiencia es que la infancia, adolescencia y juventud marginadas proveniente de países extracomunitarios empobrecidos es excluida en nuestra sociedad por las instituciones estatales, dado que se les ponen muchas dificultades para su regularización y se prioriza su repatriación, es decir su expulsión, y demasiado frecuentemente sin las garantías jurídicas que respeten sus derechos fundamentales.

En tercer lugar, reconocemos la labor de acogida que nuestras instituciones forales han desarrollado y aplaudimos las iniciativas tendentes a trasladar la solidaridad con los países empobrecidos a nuestro país, acogiendo al mayor número posible de menores, lo cual no significa que consideremos adecuada la forma de gestionar este fenómeno, que podría mejorarse ostensiblemente con otros criterios y programas de actuación que contemplan las leyes.

Uno de los pilares de esta crítica a la actuación institucional es que se prioriza la aplicación de la legislación de extranjería que implica la visión de estas personas como peligrosas, como inmigrante, ilegal, no ciudadano u objeto de expulsión; es decir, la visión del menor extranjero como un problema, un peligro, un lastre. Habría de priorizarse la aplicación de la legislación de protección, la visión como lo que son: personas menores extranjeras en situación de vulnerabilidad, de peligro. Esta prioridad que se da al paradigma del menor peligroso a su condición impuesta de extranjero les convierte en objeto de represión, control, expulsión, situación de excepcionalidad, clandestinidad o de privación de derechos. Incluso en muchos más casos de lo deseable se les lleva a su futura criminalización pasando por centro de reforma y carcelarios. Y de aquí es de donde emana la actual arbitrariedad en la aplicación de las leyes.

La respuesta se sitúa dentro de la óptica de las políticas restrictivas y de control de la inmigración, no tanto dentro de la óptica de las políticas sociales de protección de la infancia desfavorecida. Cuando se aplican medidas de protección, se identifican con custodia y contención en centros especializados de acogida, un tipo de hogares institucionales que responden a la lógica de las políticas de exclusión y encierro (en este caso aparcamiento de baja exigencia para la administración). Se supeditan las políticas de integración a las de exclusión.

El problema de fondo es doble. Por un lado, la no existencia de una verdadera política social migratoria, dado que se da una política de regulación selectiva y coercitiva de los flujos migratorios en función del interés de los países demandantes, complementada con políticas asistenciales mal llamadas de integración social para paliar los efectos más visibles de desorden y conflicto social manifiesto.

Por otro, la interpretación del concepto priorizar el interés superior del menor, que supuestamente articula toda la legislación de protección y penalización de menores de 18 años en función de un práctica despótica y adultocrática: todo por el interés superior del menor, pero sin el menor. Al extirparle la condición de sujeto-persona es un sujeto de deberes sobre el que otros deciden pero no de derechos por ser menor.

Estas carencias y planteamiento llevan a que, a menudo, la tutela no se haga efectiva por no querer asumir su responsabilidad las administraciones competentes.

Entre otras, no referimos a vergonzantes e inadecuadas respuestas como: el peloteo entre instituciones, queriéndose quitar unas administraciones el muerto y pasárselo a otras; buscar la distinción entre insertables y expulsables cuando la concesión de la documentación legal se concibe como un premio por un demostrado comportamiento adaptado; o priorizar pruebas óseas para estimar la edad de los extranjeros indocumentados, cuando figura en su pasaporte y éste ha de ser el documento oficial para verificarla.

Asimismo, se de la insólita paradoja de que Bienestar Social entre en un enconado conflicto con las fiscalías de menores al defender éstas los derechos legales que asisten a estos menores extranjeros institucionalizados -como el derecho al certificado de tutela-, cuando supuestamente habrían de ser estas instituciones las que habrían de tener una conciencia más social y menos legalista en su visión y forma de encarar estos fenómenos.

El objetivo de este diagnóstico de partida es provocar un debate social, dentro y fuera de las instituciones, para acabar con las situaciones de explotación, clandestinidad y desamparo que afectan a toda la infancia, adolescencia y juventud marginadas en situaciones sociales de vulnerabilidad, como es el caso de ésta juventud extranjera desprotegida.

Para ello hay dos cuestiones que hemos de plantear: desvelar la imagen distorsionada que se ha creado en la sociedad sobre estos jóvenes -alimentando determinadas actitudes racistas- y, la segunda, exponer cuáles son las posibles respuestas desde la legislación vigente y con la Ley vasca de atención y protección a la infancia y la adolescencia de 2005 en la mano.