PARÍS. El tribunal europeo dictaminó contra Alemania por considerar que la justicia de ese país, atendiendo a su legislación que prima las relaciones familiares existentes sobre las que podría haber entre un padre biológico y sus hijos, no tuvo en cuenta si el interés de éstos aconsejaba que hubiera contactos con el progenitor.
Los jueces europeos, aun reconociendo que no hay un enfoque uniforme entre los países miembros del Consejo de Europa sobre los derechos de visita de un padre biológico, cuando existe un padre legal, insistió en que en buena parte de los Estados sus jurisdicciones pueden evaluar el interés de los niños para pronunciarse.
En este caso concreto, el padre biológico es un nigeriano, Frank Eze Anayo, que llegó a Alemania en 2003 y que tuvo una relación de unos dos años con una mujer casada, de la que nacieron dos gemelos en diciembre de 2005, cuatro meses después de que aquella se rompiera.
Los niños desde el principio vivieron con la mujer -que sólo aparecen identificados por la inicial B. de su apellido- y con su marido, que los reconoció.
El padre biológico, al que se rechazó la demanda de asilo en febrero de 2006 -en 2008 se instaló en España- inició rápidamente trámites ante la justicia para ver a sus hijos, algo que le negaron la madre y su marido pero los tribunales germanos acabaron dando la razón a éstos.
El Tribunal de Estrasburgo, sin embargo, consideró que Anayo mostró "un verdadero interés por los niños al manifestar antes y después del nacimiento su deseo de tener contactos con ellos" e iniciar acciones legales para conseguirlo.
Además, aunque no cohabitó nunca con la madre, la relación entre ambos fue prolongada y no podía calificarse de "simplemente fortuita".
De acuerdo con la sentencia de la jurisdicción europea, Alemania tendrá que pagar a Anayo 5.000 euros en concepto de daños morales y otros 4.030,76 euros por costas judiciales.