Para cumplir con la Ley de Memoria Histórica, son numerosas las ciudades y pueblos de España que han decidido sustituir el nombre de sus calles, plazas o avenidas relacionados con el régimen franquista o con la Guerra Civil por otros.

Además de por su trascendencia política, este cambio de nombre no es un asunto baladí para el ciudadano, ya que le afecta directamente. Poner al día todos los documentos de su vivienda o del local de su negocio puede acabar convirtiéndose en una pesadilla burocrática.

El ayuntamiento de la localidad es el encargado de buscar el nuevo nombre y de comunicarlo a los organismos territoriales y gubernamentales. Los vecinos, por su parte, tendrán la obligación de realizar todos los trámites para cambiar la dirección postal de toda la documentación necesaria, ya que su domicilio o su negocio pasa a tener una nueva dirección.

El cambio de dirección postal afectará a numerosos documentos y registros, por lo que se recomienda actualizarla a la mayor brevedad posible para evitar cualquier problema. Los principales aspectos a tener en cuenta son:

-Certificado en el ayuntamiento. Lo primero que hay que hacer es acudir al ayuntamiento de la localidad y solicitar un certificado que especifique el cambio de nombre de la calle en cuestión. Para ello debemos llevar el DNI. Ambos documentos serán imprescindibles para los posteriores trámites. El ayuntamiento, además, especificará al ciudadano los pasos a seguir y a qué organismos deberá informar de este cambio de nombre.

-DNI. Cambiar la dirección del domicilio en el Documento Nacional de Identidad no es obligatorio, pero es gratuito y bastante recomendable.

-Carnet de conducir. Como las multas de tráfico llegan por correo, la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que no recibir la multa no excusa de pagarla ni exime de la retirada de puntos. Por ello, se recomienda realizar cuanto antes el trámite del cambio de dirección, que también es gratuito.

-Impuestos municipales. Deberás acudir al Departamento de Tributos Municipales del ayuntamiento de tu localidad para comunicar tu nueva dirección postal. A ella se te remiten los recibos de los impuestos municipales, el IBI, la tasa de vehículos, el impuesto de basuras, de circulación o los pagos de vados, entre otros.

-Compañías de gas, luz, agua o teléfono. Algunos ayuntamientos llevan a cabo las gestiones para la actualización de direcciones, pero, como no están obligados a ello, es conveniente contactar con las empresas distribuidoras para cerciorarse de que, efectivamente, el cambio de dirección se ha realizado.

-Bancos. El ciudadano debe comunicar al banco el cambio de nombre de su calle para que así conste para posteriores comunicaciones. A partir de ahí, será la entidad bancaria quien realice los trámites oportunos para modificar la documentación en sus bases de datos.

-Seguridad Social y Agencia Tributaria. Información relevante como los resultados de pruebas médicas, así como las citas para las consultas llegan al buzón de nuestro domicilio. Asimismo, las notificaciones de Hacienda llegan por correo postal. El ciudadano deberá hacerse cargo del cambio en la tarjeta sanitaria para seguir recibiendo las notificaciones.

-Registro de la Propiedad. Los afectados, propietarios de algún bien inmueble en la calle cuyo nombre ha cambiado, deberán presenprotar en el Registro de la Propiedad el certificado expedido por el ayuntamiento y cumplimentar una instancia para que hagan el cambio en la inscripción de la finca. El documento deberá graparse en la escritura para demostrar el cambio de nombre. Este trámite no es gratis, ya que el coste de la operación oscila entre los 30 y 50 euros.