- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó ayer que considera contrario al derecho de la UE las normas procesales estatales que suponen “un obstáculo” para que los jueces puedan examinar cláusulas abusivas y para que el consumidor pueda reclamarlas ante los tribunales en el marco de un contrato hipotecario. El tribunal señala en su sentencia que las disposiciones procesales estatales “deben observar el principio de efectividad” para cumplir con la tutela judicial y concluye que “si no hay un control eficaz” del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato no puede garantizarse el respecto al derecho comunitario.

En el escrito, el Alto Tribunal europeo recuerda que el sistema de protección de la normativa europea establece que el consumidor se encuentra “en situación de inferioridad respecto al profesional”, tanto en lo que respecta a la capacidad de negociación como al nivel de información, por lo que concede que estas cláusulas abusivas “no vincularán al consumidor”. Además, el dictamen de la justicia europea señala que la legislación europea y estatal debe establecer los “medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas“ y que si no hay un “control eficaz” del carácter “potencialmente abusivo de las cláusulas de un contrato” no pueden garantizarse los derechos de la directiva europea.

La sentencia se refiere a dos procesos judiciales, uno emitido a petición de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre el caso de un consumidor con una hipoteca contratada con Ibercaja en 2005 y ejecutada en 2015 y el otro emitido a petición del Tribunal Supremo español en relación a un litigio de un consumidor con Unicaja Banco por un contrato hipotecario que establecía una “cláusula suelo” según la cual el tipo variable no podía ser inferior al 3%. El primero de los casos se refiere a una reclamación de pago de intereses adeudados por un consumidor a Ibercaja por no cumplir con los pagos del préstamo hipotecario. El consumidor alegó el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora y de la cláusula suelo, un contrato que fue examinado al inicio del procedimiento de la ejecución hipotecaria.

Tras una subasta sin postores, se adjudicó el inmueble hipotecado a Ibercaja Banco que lo cedió a la sociedad Residencial Murillo. En 2016, Ibercaja solicitó la liquidación de intereses al consumidor, algo a lo que este se opuso alegando que algunas de las cláusulas del contrato “eran abusivas“. La principal cuestión planteada es si la legislación europea se opone a que el juez examine “en una fase posterior del procedimiento el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, que fueron objeto de un control inicial de oficio” por parte del juzgado, pero que “no se refleja explícitamente en la decisión que autoriza la ejecución hipotecaria”.

El otro de los casos se refiere a la demanda interpuesta por un consumidor a Unicaja Banco en la que solicitaba la nulidad de una cláusula abusiva “por falta de transparencia” en un contrato hipotecario en el que el tipo variable no podía ser inferior al 3%. El Tribunal Supremo español consultó al Tribunal de Justicia de la UE sobre la compatibilidad entre el Derecho nacional y el Derecho europeo en un recurso de apelación, tras una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las “cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva” ya que no es posible examinar “de oficio” la infracción de la directiva europea y decretar la restitución íntegra de esas cantidades.

La corte observa que el derecho de la UE se opone a “la aplicación de principios procesales nacionales” por la cual un tribunal nacional “no puede examinar de oficio” una sentencia que limita en el tiempo la restitución de esos pagos y los limite a las cantidades pagadas indebidamente por el consumidor.