- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó ayer que la exclusión de las empleadas del hogar de las prestaciones por desempleo que recoge la normativa española es contraria al derecho de la Unión y consideró que, dado que estos profesionales son “casi exclusivamente” mujeres, esta norma constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.
“Esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados del hogar, que se traduce en una situación de desamparo social”, concluyó el Tribunal de Justicia europeo en su sentencia, en línea con las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado septiembre.
En su dictamen, el Tribunal europeo tuvo en consideración que en el Estado el 95% de los empleados del hogar son mujeres, por lo que ha apuntado que esta normativa perjudica especialmente a las mujeres y entraña “una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la directiva”. Así, considera que la ley española coloca a las mujeres en desventaja con respecto a los hombres. El asunto fue elevado al tribunal de Luxemburgo por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, que pide al TUE que interprete la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social para determinar si existe una discriminación indirecta por razón de sexo.
El caso hace referencia a la denuncia que presentó una trabajadora del hogar ante el citado juzgado gallego, a quien la Tesorería General de la Seguridad Social denegó su solicitud de cotizar para recibir el paro. Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización que solicitó la trabajadora, pero la Tesorería la rechazó porque la protección que confiere el sistema especial de seguridad social para empleados del hogar no comprende la protección por desempleo.
“Ahora le toca al Gobierno dar el siguiente paso legislar y regularizar el derecho al desempleo eliminando toda discriminación por razón de género”, señaló el abogado laboralista Javier de Cominges, que ha llevado el caso. “Hoy estamos en la fase final de un camino que llevamos recorriendo más de dos años pero que el colectivo de empleadas de hogar lleva esperando toda una vida”, dijo Cominges. El TUE concluyó que todos los trabajadores por cuenta ajena inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a prestaciones por desempleo, incluidos empleados del hogar.