Abierta la vía para reclamar indemnización ante el conocido como Cártel de los Fabricantes de Coches. Particulares y empresas guipuzcoanas que compraron vehículos nuevos entre febrero de 2006 y agosto de 2013 de alguna de las treinta marcas involucradas en este escándalo pueden solicitar un reembolso que, en función del modelo adquirido, podría ser de unos 2.500 euros de media.

La Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV) ha anunciado la presentación de una reclamación en defensa de los afectados por el cártel, para lo cual anima a los propietarios afectados a que faciliten la documentación necesaria para examinar su caso concreto.

Una sentencia del Supremo estima que 10 millones de clientes podrían estar afectados, por lo que cabría derecho a indemnizaciones por sobrecostes del 10% aplicados en el precio total, entre 2.000 y 9.000 euros según el modelo del coche afectado.

Para entender este incremento en los contratos de compraventa, hay que remontarse a 2015 y el denominado cártel de los concesionarios de coches. Ese año la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) denunció que alrededor de treinta firmas habían intercambiado información confidencial para pactar los precios de venta de millones de coches en el Estado. La antigua PSA (ahora parte de Stellantis), Ford, General Motors, Fiat, Nissan, Toyota, BMW...

Esta práctica conseguía eliminar la competencia real entre fabricantes y los propios concesionarios mediante el intercambio de datos sobre precios, ofertas y descuentos.

Con ello, pretendían asegurar unos precios mínimos que nadie pudiese rebatir, elevándolos de forma artificial. Destapado el escándalo, la CNMC impuso una sanción de 171 millones de euros que fue confirmada en diciembre de 2019 por la Audiencia Nacional. Finalmente, el Supremo se acaba de pronunciar desestimando los recursos interpuestos por 15 de las empresas acusadas, por lo que se abre claramente una puerta para las reclamaciones.

El Alto Tribunal argumenta que compartir información entre empresas competidoras referente a precios y otros aspectos comerciales "y que tiende directamente a hacer desaparecer la incertidumbre en el mercado y tiene aptitud para homogeneizar comportamientos comerciales" supone una conducta infractora muy grave y que encaja en la definición de cártel.

Para Competencia, las compañías pretendían sustituir conscientemente los riesgos de la competencia con una cooperación práctica entre ellas, disminuyendo la incertidumbre sobre elementos clave de sus políticas comerciales y con aptitud para determinar su comportamiento en el mercado.

Todas las personas afectadas deberán presentar la factura de compra del vehículo, el contrato de compraventa, la acreditación del pago de la cuota de renting o leasing, en su caso, y la ficha técnica del vehículo.