- El Tribunal Supremo español ha desestimado la petición de un sindicato de conocer el salario de cada trabajador, alegando que si en la copia básica del contrato figura “según convenio” o “según pacto”, la compañía no tiene la necesidad de especificar la cuantía exacta a los representantes de los trabajadores.

En el litigio, uno de los sindicatos con representación en la empresa demandó a esta porque en las copias básicas de contratos laborales no se precisaba el salario del trabajador, sino que contenían la expresión “según pacto” o “el salario mínimo del convenio colectivo”.

En este sentido, la representación sindical exigía que se declarase el derecho a que la copia básica de los contratos que entregue la empresa a los representantes de los trabajadores “debe de contener expresión del salario real pactado, no siendo válida la expresión según pacto”.

La Audiencia Nacional rechazó en primera instancia la solicitud del sindicato, por lo que este recurrió en casación argumentando que la práctica de no comunicar el salario en la copia básica resultaba una “infracción” al artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo establece que el empresario debe entregar a la representación legal de los trabajadores “una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza las alegaciones indicando que el empresario no está obligado a suministrar datos distintos en los que figuran el documento original, puesto que esto supondría ampliar la obligación legalmente establecida en el Estatuto.

“El empresario ha de entregar una copia. Por tanto, no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original. Es más, si así lo hiciera, no cumpliría el precepto”, dicta la sentencia.