El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de ley con el primer bloque de medidas para reformar el sistema de pensiones, con lo que recupera así el consenso político y social y da "tranquilidad de los pensionistas de hoy y mañana".

La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que con este proyecto de ley se da "cumplimiento a las recomendaciones del Pacto de Toledo", se recupera el acuerdo con los agentes sociales y se cumple con el Plan de Recuperación.

Por todo ello, ha confiado en que esta ley entre en vigor "antes de fin de año", ya que se basa en unas recomendaciones que fueron redactadas por "la mayoría de los grupos políticos, salvo dos".

Además, ha añadido, "viene avalado y respaldado por el diálogo social y eso ha de ser tenido en cuenta por todos los grupos en el Congreso", quienes tienen asimismo la posibilidad de mejorar la norma en su tramitación parlamentaria.

"Se trata de una razón de justicia tras una década de incertidumbre", ha dicho la portavoz del Gobierno.

Esta normativa volverá a vincular la revalorización de las pensiones a la inflación, una actualización que "quedó en suspenso con la reforma de 2013", de forma que "a partir de hoy ningún pensionista tendrá que preocuparse por su pensión", ha dicho la portavoz del Gobierno.

Así, ha detallado que las pensiones subirán según la inflación del año anterior y, en caso de un IPC negativo, la cuantía de estas prestaciones "se mantendrán", ha asegurado Rodríguez.

Primer bloque de medidas para reformar las pensiones

Primer bloque de medidas para reformar las pensiones

Derogación del factor de sostenibilidad

La portavoz ha apuntado además que esta norma deroga también el factor de sostenibilidad que introdujo la reforma de 2013 y da un margen además para negociar un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional.

Esta primera pieza de la reforma afectará asimismo a los coeficientes reductores para las prejubilaciones e incluirá medidas diversas para extender, de forma voluntaria, las carreras laborales con el objetivo de ir acercando la edad real de jubilación a la legal.

También limita la jubilación forzosa pactada en los convenios colectivos aunque con algunas excepciones que pasan por incentivar la contratación indefinida y, en los sectores más masculinizados, fomentando la de mujeres.

Revisión de la jubilación anticipada

La reforma incorpora diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación, a través de cuatro vías: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.

Respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad y fomentar el retraso voluntario de la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.

En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales. También se mejoran los coeficientes para casos dos años antes a la edad legal, aplicando a la determinación de la pensión los mismos que en la modalidad voluntaria para aquellos supuestos donde el nuevo coeficiente es más favorable que al vigente.

En el caso del retraso de la jubilación, se exonera la cotización por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad legal y, como medida más destacable, se refuerzan los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora, y a los que también podrán acogerse las clases pasivas: un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión de hasta 12.000 euros, premiando las carreras de cotización más largas, y una combinación de ambas opciones.

Sobre la jubilación forzosa, los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores, con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores.

Por último, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

Agencia Estatal de la Seguridad Social

Por otro lado, el texto busca reforzar la estructura de ingresos del sistema, estableciendo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020.

También se refiere a la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses, entre otros puntos.

Finalmente, la llamada 'cláusula de salvaguarda' se mantiene en su regulación actual con carácter indefinido.