-La autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, conocido como Tasa Tobin, se deberá presentar de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y el primer pago se realizará entre los días 10 y 20 de junio de este año.

Así figura en la Orden del Ministerio de Hacienda publicada ayer viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se aprueba el modelo 604 de autoliquidación del impuesto y se regulan las formas, las condiciones generales y el procedimiento para la presentación e ingreso del mismo. De esta forma, el nuevo modelo 604 deberá presentarse e ingresarse, según corresponda, por el depositario central de valores o por el sujeto pasivo, entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual. No obstante, según recoge la orden, la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas, se efectuará en el plazo correspondiente al mes de mayo de 2021, es decir entre el 10 y el 20 de junio.

El Ejecutivo español considera que los contribuyentes que deban presentar dicho impuesto han dispuesto de un tiempo “razonable” para la adaptación de sus sistemas, toda vez que el tributo entró en vigor el pasado mes de enero y después de que el Ministerio de Hacienda retrasara dos veces la primera liquidación.

Además del sujeto pasivo del impuesto y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes que deberán pagarlo no residen en España, Hacienda ha establecido un nuevo procedimiento por el cual el depositario de valores (Iberclear) podrá presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, que es el intermediario financiero que transmite o ejecuta la orden de adquisición, una autoliquidación por cada sujeto afectado en la operación e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente.

El nuevo procedimiento se explica por el hecho de que un “porcentaje significativo” de los sujetos pasivos no residen en España y apenas tienen vínculos con la Administración tributaria española, precisa el Ministerio de Hacienda.