- Las pymes, autónomos y empresas que pidieron financiación con aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para capear la pandemia podrán alargar hasta 10 años la devolución de estos créditos, así como disfrutar de un periodo de carencia superior a dos años en el pago del principal. La principal condición es que la facturación haya caído un 30%, explicó ayer en un comunicado el Ministerio de Asuntos Económicos.

Además, se mantendrá el aval público en los préstamos que, por acuerdo voluntario entre la entidad financiera y la empresa, se conviertan en préstamos participativos, lo que permitirá mejorar la solvencia y calidad crediticia de las empresas.

Se destinarán 3.000 millones para que el ICO, principalmente, acompañe los procesos de reestructuración de préstamos que cuenten con aval del Estado, y los bancos apliquen quitas, reduciendo el importe nominal de la deuda y contribuyendo a la solvencia de empresas viables con problemas financieros.

El Consejo de Ministros aprobó ayer un acuerdo las líneas de actuación que deberá seguir la banca si quiere refinanciar o reestructurar los préstamos concedidos con aval del Estado y dio verde a un código de buenas prácticas. Las entidades financieras podrán adherirse de forma voluntaria aunque, con la idea de incentivar la participación de todas las entidades financieras, el Gobierno publicará la lista de las que se apunten y de las que no. A partir de ahora tendrán un mes para comunicar si se suman, lo que las obligará a estudiar la situación financiera de las empresas y autónomos a las que concedieron financiación con aval público y pidan ayuda, además de que tendrán que coordinarse con otras entidades con las que el cliente tenga deudas. Asimismo, las entidades deberán mantener abiertas las líneas de circulante del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2022.

Para la concesión de estas ayudas, será necesario que antes del 1 de diciembre de 2022 la entidad financiera y el cliente alcancen un acuerdo de renegociación de toda la deuda. La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%. La empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en 2020.