- Una guardia en la que el trabajador debe estar disponible pero no presente solo es íntegramente tiempo de trabajo cuando las limitaciones que impone afectan “de manera considerable” a su capacidad de administrar su tiempo libre en ese período, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). Si no existen esas limitaciones, solo debe considerarse “tiempo de trabajo” el tiempo de la prestación laboral realizada durante esos períodos. No cuentan las dificultades organizativas que una guardia pueda causar al trabajador y que son consecuencia de “elementos naturales” o de su “libre elección”.

Los jueces europeos se pronunciaron ayer sobre dos litigios similares, planteados en Eslovenia y en Alemania. El de Eslovenia es el caso de un técnico especializado encargado de garantizar el funcionamiento, durante varios días consecutivos, de centros de transmisión de televisión situados en una montaña en Eslovenia.

Además de sus doce horas de trabajo, prestaba servicios de guardia de seis horas diarias en régimen de disponibilidad no presencial. Durante esos períodos no estaba obligado a permanecer en el centro de transmisión, pero debía estar localizable por teléfono y poder presentarse en ese centro en una hora si era necesario.

En la práctica la situación geográfica de los centros de transmisión, difícilmente accesibles, lo obligaba a permanecer en dichos centros durante sus servicios de guardia, en un alojamiento de servicio puesto a su disposición por el empresario, sin grandes posibilidades de actividades de ocio.

El litigio en Alemania lo planteó un bombero que debía efectuar regularmente períodos de guardia en régimen de disponibilidad no presencial en la ciudad de Offenbach. No estaba obligado a estar presente en un lugar determinado por el empresario, pero debía estar localizable y poder llegar a la ciudad, en caso de aviso, en 20 minutos, con su uniforme de intervención y el vehículo de servicio.

Los dos trabajadores consideraban que, debido a las limitaciones que les imponían esas guardias, debían considerarse íntegramente tiempo de trabajo y ser retribuidos como tales, con independencia de que hubieran realizado o no un trabajo concreto.

El Tribunal de Justicia indica que, para apreciar si un período de guardia es “tiempo de trabajo”, solo pueden tomarse en consideración las limitaciones impuestas al trabajador por una ley nacional, por un convenio colectivo o por el empresario.

En cambio, no resultan pertinentes las dificultades organizativas que esa guardia pueda causar al trabajador y que son consecuencia de elementos naturales o de la libre elección del trabajador. Sería el caso si la zona de la que el trabajador no puede alejarse durante la guardia ofrece pocas opciones para actividades de ocio.