- Gobierno, patronal y sindicatos coincidieron ayer en la condición de asalariados que deben tener los repartidores de plataformas digitales, los denominados riders, y seguirán analizando propuestas para intentar consensuar una regulación.

Según señalan fuentes del diálogo, la mesa concluyó con “todas las partes de acuerdo en que hay que laboralizar a los riders” y con una nueva propuesta de la patronal CEOE en este sentido.

El Gobierno, añadieron las mismas fuentes, aportará ahora un documento de síntesis con las distintas propuestas de las partes en aras de cerrar una regulación que deje clara la relación de asalariados, tal y como han sentenciado los tribunales.

Aunque la mesa no se va a volver a reunir, las tres partes continuarán trabajando en aspectos técnicos para intentar sacar con acuerdo un texto para la ley.

Las negociaciones para abordar la situación de falsos autónomos de estos trabajadores comenzaron hace más de medio año y se han ido dilatando antes diversos escollos en la negociación, como su ámbito de aplicación, que se limitó desde una postura inicial más amplia, o la eventual creación de un registro.

La oposición de la CEOE a esta ley desde el principio ha llevado a los sindicatos a pedir al Gobierno que legisle aunque no haya un acuerdo tripartito, algo que CCOO y UGT cada vez ven más probable.

La de ayer fue la última reunión de la mesa, después de que el Ejecutivo pidiera a finales de enero a los interlocutores sociales sus últimas propuestas para cerrar el texto de la ley, aunque, no obstante, durante los próximos días continuarán los contactos técnicos.

El Gobierno se ha comprometido a remitir a los agentes sociales un documento de síntesis que integre las propuestas que han puesto encima de la mesa tanto unos como otros. Es probable que esta norma vaya para su aprobación al Consejo de Ministros próximamente, aunque no hay un plazo fijado.

El pasado septiembre el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor o rider y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En concreto, el alto tribunal estimó el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad.

Así, el Tribunal Supremo sostuvo que Glovo no es una “mera intermediaria” en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. El Tribunal Supremo se pronunció de esta forma después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determinara el pasado mes de febrero en una sentencia que la empresa Glovo es una plataforma de reparto y no de comercio, por lo que “el sistema de prestación del servicio no se acomoda al ámbito funcional del convenio colectivo que la empresa demandada pretende aplicar”.

En cambio, varias asociaciones de riders insistieron ayer en que los repartidores sigan siendo autónomos para decidir “cuándo trabajar, dónde y cómo hacerlo” y si es con una o con varias plataformas, al tiempo que han pedido a la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ser escuchados porque existen muchas alternativas a la “laboralización forzosa”, entre ellas la francesa o la italiana, con acuerdos sectoriales.

Críticas de las asociaciones. La Asociación Autónoma de Riders (AAR), la Asociación Profesional de Riders Autónomos (APRA) y la Asociación Española de Riders Mensajeros (AsoRiders) en un comunicado conjunto denunciaron que la ley de plataformas digitales, conocida como Ley de riders, aboca a esta colectivo a la precariedad y al paro.

“Una ley que lleva nuestro nombre pero que, por increíble que parezca, el Gobierno está negociando sin tenernos en cuenta”, señalaron.