- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado “trabajadores por cuenta ajena” a cuatro repartidores de una empresa franquiciada por MRW en Gipuzkoa, que se encargaban de repartir paquetería a distintos clientes de Arrasate, Aretxabaleta, Bergara, Antzuola y Oñati.

El TSJPV estima así un recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Eibar, que en primera instancia había declarado que los repartidores eran “trabajadores autónomos económicamente dependientes”.

Por el contrario, el TSJPV sostiene ahora, en una sentencia difundida ayer, que los repartidores tenían una “relación laboral ordinaria” con la compañía, apoyándose para ello en distinta jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En concreto, la nueva resolución argumenta que los repartidores no llevaban a cabo su actividad “con sus propios criterios organizativos, sino con sujeción estricta a los establecidos” por la empresa, que determinaba “el horario de reparto, las rutas de cada empleado” y “el modo de realizarlo”, información que les comunicaba “cada día al inicio de la jornada laboral, en torno a las 8.00 horas, en la aplicación de la tableta informática que se les proporcionaba”.

Aunque la propiedad de los vehículos con los que se realizaban los encargos correspondía a los trabajadores, el escrito judicial señala que, en realidad, estos eran “un medio accesorio o complementario” del trabajo, dado que “la infraestructura esencial para el ejercicio de la actividad es la red de clientes y el programa informático” de la empresa.

Respecto al precio que la compañía pagaba por cada paquete repartido, la sentencia considera “curioso y relevante” que “el precio pactado” con cada uno de los trabajadores “sea el mismo” (1,30 euros) “independientemente de la que debiera ser una negociación individual con cada trabajador pretendidamente autónomo”.

Asimismo, el TSJPV desvela que los repartidores de MRW “asumían los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el transporte para su reparto, lo que es un claro indicio contrario a la existencia de una relación laboral”.