- El Tribunal Supremo descartó ayer que las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que establece su tipo de interés, sean abusivas a pesar de detectar falta de transparencia en la información sobre la evolución de este índice. Aunque de momento el alto tribunal sólo ha adelantado el fallo, la decisión no ha satisfecho a los consumidores, que recibieron la noticia como “un jarro de agua fría” y criticaron que el veredicto “respalde los abusos del sector bancario”.

En este sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explicó que muchos bancos no informaron a sus clientes de manera comprensible de que el IRPH es un índice que se calcula teniendo en cuenta los datos que la propia entidad proporciona, sin explicar con cuadros comparativos históricos la evolución de este índice y del euribor (el tipo de interés base en Europa) a fin de que el cliente pudiera ver que el primero siempre ha estado por encima del segundo.

Por su parte, Facua-Consumidores en Acción calificó el veredicto como “absolutamente bochornoso”. A la espera de conocerse el texto íntegro de la sentencia, que se redactará en los próximos días, la organización cree también que el Supremo “ha vuelto a las andadas plegándose una vez más a los intereses de la banca” con una interpretación “forzada” de la legislación.

De su lado, la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) criticó que el Tribunal Supremo “se haga trampas” de nuevo a sí mismo y retuerza sus interpretaciones para contradecir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) y a la doctrina más especializada sobre el control de transparencia para darle la razón a la banca entrando en una espiral de resoluciones a favor del sector.

Ante esta interpretación, Adicae cree que ahora habrá que aclarar en qué consiste el concepto de transparencia. La organización recogió la definición del catedrático de Derecho Civil y exmagistrado del Supremo Javier Orduña, que establece que “la falta de transparencia implica irremediablemente la abusividad”. “Parece que el Tribunal Supremo no está por esas”, lamentó Adicae.

El consejero delegado de la asociación de consumidores Reclama Por Mí, Javier Moyano, cree que es precipitado sacar una conclusión a falta de la sentencia íntegra. “Todavía no podemos sacar una conclusión, no podemos decir si es una noticia favorable o no para los consumidores”, añadió. En su opinión, es mejor esperar para leer bien todo el contenido y entender en qué se ha fundamentado el Supremo. A partir de ahí, el responsable de Reclama Por Mí insiste en que ya se podrán sacar las conclusiones y se sabrá qué camino hay que tomar.

Según lo anunciado este miércoles, Moyano asegura que existen muchas dudas sobre la interpretación y se cuestiona si la falta de transparencia no implica directamente abusividad.

Igualmente, la codirectora legal de la web de consumidores reclamador.es, Almudena Velázquez, consideró ayer que sin el texto completo no puede valorar adecuadamente, pero sí que valora que el resumen emitido por el Alto Tribunal le produce “una absoluta decepción y estupor, ya que dejaría desprotegidos a los afectados por IRPH”.

El director del área de asesoría jurídica de Tecnotramit, David Viladecans Jiménez, adelantó que este pronunciamiento supondrá que gran parte de las reclamaciones interpuestas hasta la fecha sean desestimadas, dado que las mismas estaban basadas sólo en la falta de transparencia, pero no analizaban en cambio la abusividad de la cláusula.

Este miércoles, el Supremo se ha vuelto a pronunciar ante la falta de claridad y el caos acumulado en los distintos juzgados y audiencias provinciales, si bien ha determinado que aprecia falta de transparencia y no de abusividad.

En cualquier caso, se espera que próximamente el Tribunal Supremo dé a conocer la sentencia al completo que explique los criterios por los que ha diferenciado la falta de transparencia de la abusividad.

El menor interés del euribor. Este índice, que establece el tipo de interés base en Europa y en la mayoría de hipotecas dentro del Estado español, es significativamente más bajo que el IRPH desde 2013.

Ocho bancos utilizan el IRPH. Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia, Sabadell, Liberbank, Unicaja y Kutxabank referencian el tipo de interés que aplican al cobro de sus hipotecas en el IRPH.

Contradicción con Luxemburgo. La doctrina del Tribunal Supremo de diciembre de 2017 estableció que el IRPH, al ser un índice oficial publicado en el BOE y utilizado por diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio y, por tanto, no es abusivo. El TJUE, por el contrario, en su sentencia del pasado 3 de marzo, consideró que la falta de transparencia es determinante para poder considerarlo abusivo, estableciendo que la incorporación en los contratos del índice IRPH debe someterse a los controles de transparencia establecidos y por tanto su posible abusividad si no supera dichos controles.