Un juez de Barcelona ha condenado a una empresa a indemnizar con 60.000 euros a un trabajador que fue despedido de forma improcedente a principios de abril, en pleno estado de alarma, contraviniendo el decreto ley que prohibía echar a empleados por causas relacionadas con la crisis sanitaria.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe este martes, el titular del Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona considera que la empresa lo hizo a sabiendas de que estaba llevando a cabo un despido improcedente, porque le compensaba la indemnización que pagaría -unos 4.219,22 euros- por el poco tiempo que llevaba trabajando el demandante, que fue contratado el 1 de octubre de 2019.
"Llegados a este punto, debemos analizar si la indemnización legal que al demandante le corresponde puede considerarse mínimamente disuasoria para la empresa. Evidente es la repuesta negativa. Hasta el punto de que puede sospecharse que la empresa no se molestó en exponer con un mínimo de precisión las verdaderas motivaciones del despido al haber hecho cálculos sobre el coste de un despido improcedente", sostiene el juez.
En la carta de despido que la compañía remitió el pasado 2 de abril al demandante, cuya representación legal ejerce CC. OO., ésta esgrimía "causas objetivas de carácter organizativo" para justificar la extinción del contrato que, como la misma empresa admitió, eran "ajenas a la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia".
Ante este hecho, remarca el magistrado, la cantidad a la que asciende la indemnización por despido improcedente "no ejerce efecto disuasorio alguno, no llegando a cubrir ni una mensualidad del salario del demandante", de modo que contraviene el Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
Por ese motivo, ha decidido aumentar el monto y condenar a la compañía LSC Barcelona Reporting SL a que pague nueve meses de salario -equivalentes a 60.000 euros- al afectado, de nacionalidad argentina.
"Si la indemnización que legalmente corresponde para un despido sin causa (en nuestro ordenamiento calificado como improcedente) es tan exigua que no supone esfuerzo financiero alguno para la empresa, los efectos prácticos son los propios de un desistimiento, sin otra causa que la simple voluntad de la empleadora", subraya.
La sentencia tiene también en consideración que el trabajador emigró de Argentina a Barcelona a raíz de la oferta de empleo "para verse a los pocos meses, en plena pandemia, en la calle y sin ni siquiera cotización suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo".
Tras conocerse el fallo, CC. OO. ha celebrado el resultado, pero ha alertado que la mayoría de señalamientos judiciales por asuntos similares se están marcando para 2022 debido a la saturación de los juzgados, lo que conlleva "la pérdida de derechos de defensa efectiva".