- Como profesor titular de Derecho Laboral percibe que las consecuencias de la pandemia pueden requerir en el futuro recursos que ahora se están utilizando por parte del Gobierno de Sánchez.

Si tengo contrato indefinido, ¿me pueden despedir?

-El Gobierno prohíbe que se produzca cualquier extinción o despido relacionado con fuerza mayor y causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y productivas), siempre que se vinculen con el covid-19. En la práctica supone prohibir cualquier despido basado en causas objetivas, condenando a las empresas a soportar consecuencias negativas y poniendo en riesgo su viabilidad.

¿Y si soy temporal?

-Solo cabe despido disciplinario o resolución del período de prueba. El Gobierno apuesta por los ERTE, con lo que ello supone en cuantía de prestaciones por desempleo y pérdida de cotizaciones en los supuestos por fuerza mayor. Se ha regulado un subsidio de desempleo excepcional, de 430 euros, para casos en que el contrato se extinga con posterioridad a la declaración del estado de alarma, siempre que la duración del contrato sea al menos de 2 meses y no pueda accederse a otras ayudas.

Asistimos a una avalancha de ERTE por fuerza mayor. ¿Qué duración máxima pueden tener?

-Lo que dure la situación extraordinaria derivada del covid-19.

¿Qué pasa si no se da una causa de fuerza mayor?

-Si procede, la empresa puede alegar causas ETOP, como hasta ahora. Aquí siempre es obligatorio el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, que se baja de 15 a 7 días.

¿En qué situación quedan los trabajadores en ERTE?

-Cobran el desempleo, en un 70% sobre el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados. Aunque no se cumpla el periodo de cotización exigido puede accederse a la prestación. En los casos de fuerza mayor los empresarios están exentos de abonar cotizaciones, totalmente en el caso de pymes y en un 75% para empresas de más de 50 trabajadores. No se aclara quién las abonará.

Tengo que pedir la baja porque estoy contagiado o estoy en aislamiento. ¿Cuánto cobro?

-Estará en situación de incapacidad temporal (IT), pero en la más protegida ya que sorprendentemente se considera accidente de trabajo. También estará en IT toda persona que aun pudiendo trabajar no pueda desplazarse por encontrarse su localidad confinada. La Seguridad Social cubre el 75% del salario. Esto genera un gasto excesivo para las maltrechas arcas de la Seguridad Social.

¿Es un gasto desmedido?

-Claro. Ahora muchos podemos sacrificarnos y estar sin ingresos un mes o dos, como sucede con las excedencias. Pero tras la pandemia la situación puede ser mucho peor. Creo que se están desperdiciando recursos antes de tiempo. Es un error desgastar masivamente la rama contributiva de la Seguridad Social sin responder previamente a estados de necesidad, por ejemplo, con prestaciones no contributivas.

¿Qué opina de la paralización de toda actividad no esencial?

-Afecta solo a trabajadores asalariados y a empleados públicos. No a cooperativas ni a determinados autónomos. Las empresas pueden mantener la actividad mínima indispensable, que equivale a plantillas o turnos de fines de semana o festivos. El problema se plantea con empresas que trabajan por igual todo el año. El Gobierno Vasco entiende que esta actividad mínima es la que permita mantener un estado interno óptimo y una actividad productiva suficiente, y que permita evitar situaciones traumáticas que puedan desembocar en el cierre. Creo que eso ayuda a interpretar lo que son trabajos esenciales.

Los trabajadores que se queden en casa tendrán permiso retribuido.

-Es lo más preocupante. Se obliga a pagar salario a las empresas cuando no hay producción. Se hace disparatadamente, porque se parte de una equiparación con una situación ordinaria, y con ello se obliga a pagar incluso por complementos vinculados al puesto de trabajo, a la cantidad y calidad del trabajo realizado o a los resultados de la empresa. Una más que posible crisis afectaría a millones de trabajadores. Para entonces es posible que la Seguridad Social no pueda responder.

¿Qué ocurre con los autónomos, el colectivo más perjudicado?

-Si el establecimiento tiene que cerrar puede accederse a la prestación por cese de actividad. Cabe dicha prestación si, a pesar de no tener que cerrar, la facturación en el mes anterior al que se solicita se reduce, al menos, en un 75%. Ahora no es necesario haber cotizado antes para poder acceder. Son unos 660 euros de media. También se ha regulado una moratoria de las cotizaciones de 6 meses para los meses de mayo y junio y sin interés para ciertos casos. No hay que olvidar que quien pague la cuota de marzo podrá recuperarla si accede a la prestación por cese. También podrán aplazar sus deudas con la Seguridad Social para los meses de abril a junio, con un interés del 0,5%.

¿En qué situación quedan las empleadas del hogar?

-Excepcionalmente podrán cobrar desempleo si estaban dadas de alta en la Seguridad Social antes de decretarse el estado de alarma, y siempre que hayan dejado de trabajar temporalmente por motivos relacionados con el covid-19 o hayan sido despedidas. Estas situaciones deben acreditarse, respectivamente, por una declaración responsable del empleador y por carta de despido o documento que acredite la baja en la Seguridad Social. La prestación no podrá superar el SMI (950 euros) excluida la parte proporcional de las pagas extras, y, como regla general, se calculará aplicando el 70% al resultado de dividir por 30 la base de cotización del mes anterior en cada hogar en el que se trabaje. Esta prestación es compatible con otros trabajos, siempre que no se llegue al SMI. La prestación será en principio de un mes. Antes del 2 de mayo se concretarán trámites y plazos.

144.243

El número de trabajadores afectados por un ERTE en Euskadi continúa aumentando hasta alcanzar ayer a 144.243 personas, 5.000 más que ayer. Sin embargo, en los últimos días ha bajado el ritmo de crecimiento.

"Ahora podemos sacrificarnos y estar sin ingresos un mes o dos. Tras la pandemia la situación puede ser mucho peor”