- Entre las medidas aprobadas por el Gobierno, hay algunas centradas en los autónomos, que no tendrán que pagar la cuota de alta a la Seguridad Social si el estado de alarma les ha obligado a cesar en su actividad o les ha causado pérdidas severas.

Según fuentes del colectivo autónomo en el Decreto Ley aprobado por el Gobierno se señala que esta prestación, que duraría un mes pero se podría prorrogar, se calculará con el 70% de la base reguladora o con el 70% de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

Los beneficiarios serán autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Se trata de ampliar y facilitar la prestación actual del cese de actividad que tienen los autónomos para que puedan hacer frente a las graves pérdidas que sufren incluso aunque no tengan el período mínimo cotizado.

El presidente Pedro Sánchez explicó que se ha aprobado la flexibilización para acceder a esta prestación, que será “compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social y también con acogerse a ERTE para aquellos autónomos que cuenten con trabajadores”. La idea es “que los autónomos que vean reducidos significativamente sus ingresos puedan recibir la prestación por cese de actividad y puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica”, detalló Sánchez, quien defendió este tipo de medidas frente al despido de los trabajadores.

Fuentes de los autónomos señalaron a Efe que en la norma el tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. No obstante, esta ayuda extraordinaria será incompatible con cualquier otra proveniente de la Seguridad Social.

Para poder solicitarla los autónomos deben estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumple este requisito, deben abonar las cuotas debidas en un plazo de 30 días naturales.