os tribunales han vuelto a poner a las entidades bancarias en el punto de mira. Las sentencias contra las tarjetas revolving y el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) han supuesto los dos últimos combates en los que bancos y cajas de ahorros han besado la lona. Aunque la historia ha demostrado que al final la banca siempre gana, lo cierto es que en los últimos años ya son unos cuantos los asaltos en los que los consumidores han conseguido ganar a los puntos.

Los bancos recibieron el primer golpe el 9 de mayo de 2013 con una sentencia del Tribunal Supremo en la que declaraba nulas, por abusivas, las cláusulas suelo de las hipotecas. "Se declara abusiva porque aparece insertada en la información del préstamo entre otras estipulaciones en las que parece algo impropio y secundario, mientras que determina la economía del contrato", explica Mikel Muñoz, abogado de la asociación de consumidores EKA-ACUV.

Las cláusulas suelo establecen un interés mínimo de manera que una bajada del Euribor nunca beneficie al consumidor más allá de ese listón mínimo marcado por el banco. "Ese interés es comúnmente del 3%, pero lo hemos llegado a ver del 4% y del 4,5%", matiza Muñoz, "también ponen a veces un techo, así justifican poner un tope por abajo. Querían dar imagen de ser algo equilibrado y es todo lo contrario, ya que perjudica al consumidor, porque es más caro que el interés general que se toma".

La mayoría de las cláusulas suelo no se han quitado todavía. "La gente ha tenido que ir a los juzgados porque los bancos no acatan la sentencia de manera automática", lamenta el abogado, "se trata de algo que implica mucho dinero y el banco no da facilidades al primer intento. Estamos hablando que, de media por hipoteca, son 7.000 euros los que se devuelven. Hemos tenido una devolución de 38.000 euros, pero no es lo habitual. Eso para una familia es muchísimo dinero".

Una traba que se han encontrado los consumidores es que para recuperar ese dinero hay que recurrir al juzgado caso por caso: "Son bancos diferentes con cláusulas redactadas de manera diferente y entra en juego la transparencia de cómo te lo han explicado. Es imposible ir con acciones colectivas. Hay que ir caso a caso. Cada banco y cada cláusula suelo es diferente y le corresponde al juez valorar su nulidad o no". Mikel Muñoz confirma que solo en EKA-ACUV han gestionado más de 3.500 reclamaciones de cláusulas suelo. "Pero es solo la punta del iceberg", apunta.

Dos años después, el 23 de diciembre de 2015, otra sentencia del Tribunal Supremo declaró nulos los gastos hipotecarios. La medida fue una bomba para el sector, ya que, si no todas las hipotecas tienen cláusulas suelo, sí que todas tienen gastos hipotecarios. "No son 9.000 euros, pero son mil euritos de media", dice Mikel Muñoz. "¿Qué pasa si no pago la hipoteca? ¿Me desahucian? Y eso encima lo pago yo", aclara el letrado, "no me imagino al ejecutado pagando la soga. Es al banco a quien le interesa que se pague la cuota religiosamente".

Todas las hipotecas conllevan facturas de un notario, del registro de la propiedad y de la tasación. Algunas tienen además gastos de gestión. Los jueces están repartiendo estos gastos, sobre todo el de notario, al 50% entre el banco y el consumidor. "¿Hasta dónde se podría llegar a ceder?", se lamenta Muñoz, "los bancos se han aprovechado de este desconocimiento del consumidor cuando eran ellos los beneficiados. El código civil, en el artículo 1280, dice que todas la hipotecas tienen que ir al registro de la propiedad, para lo que tiene que pasar por un notario. ¿A quién le interesa? Al banco. ¿Quién lo tiene que pagar? El banco. Pero se aprovecha". Hasta la fecha en EKA-ACUV han tramitado ya más de seis mil reclamaciones por gastos hipotecarios.

La propia EKA-ACUV fue la que ganó en el Tribunal Supremo el 25 de octubre de 2019 una denuncia por las comisiones por descubierto, las penalizaciones de hasta 35 euros que impone el banco de forma automática por dejar la cuenta con saldo negativo. "Esta comisión es muy cruel porque se aplica a la gente que no llega a fin de mes", se queja Mikel Muñoz, "se cobra una comisión ilegal porque no hay una retribución, te están cobrando por nada. En el momento que ven un saldo negativo, te cobran. Es injusto que te hagan una penalización cuando es más sencillo avisar al cliente y en el momento en que le llegue la nómina le cobras ese saldo negativo".

En los últimos tiempos, ante la reducción de beneficios de los bancos por la vía de intereses, la estrategia del sector ha sido imponer comisiones por todo tipo de motivos. Muchas de ellas ya han sido declaradas nulas en los juzgados. Además de las de la comisión por descubierto, ya no son válidas las comisiones por retraso en las cuotas de préstamos al consumo, las comisiones por reclamación de impagados, las comisiones por devolución de cheques o recibos, las comisiones por ingresos en efectivo, las comisiones de mantenimiento por hipoteca o depósito y las comisiones de mantenimiento de la tarjeta.

Todos estos importes son menores y, normalmente, los bancos y cajas de ahorros no ofrecen resistencia a su devolución una vez que se reclaman en ventanilla. Las comisiones que hayan sido cobradas indebidamente con anterioridad al 7 de octubre de 2015 se pueden reclamar en los juzgados hasta 15 años atrás, mientras que las comisiones que se hayan cobrado con posterioridad al 7 de octubre de 2015 se pueden reclamar únicamente hasta 5 años atrás. Si se reclama ante el Banco de España, a partir de mayo de 2013 se limitó el plazo para reclamar a los últimos seis años.

En marzo han llegado dos sentencias más en contra de la banca. Una de ellas la hizo pública el Tribunal Supremo el día 4 por las tarjetas revolving, tarjetas de fidelización para pagar pequeños préstamos. "Vas a pagar una compra en plazos de pocas cantidades, pero con un interés altísimo", aclara el abogado de EKA-ACUV. Este producto financiero se ha vendido de manera agresiva con intereses de hasta un 27%: "Un préstamo personal tiene un interés del 7% y aquí te dicen que solo pagas el 2% de interés. Pero son manipuladores y usureros, ya que usan intereses usurarios. Es el 2% al mes, mientras que los intereses se calculan al año. Es decir, si te cobran 2%, por doce meses, es un 24% de interés. Es una barbaridad y hay una falta de transparencia. No te explican nada. Aconsejamos reclamar y darse de baja de esas tarjetas".

Desde esta asociación de consumidores animan a la gente a que se acerque a sus oficinas porque les ofrecen un modelo para solicitar la devolución de forma totalmente gratuita. "Estas tarjetas toman su nombre del verbo to revolve, que en inglés significa girar o rotar, y no se llaman revolving por el revólver con el que parece que te atracan", bromea el letrado vizcaíno. "Como pagas muy poco al mes, amortizas los intereses", matiza Mikel Muñoz, "pero no amortizas el capital del préstamo. Para pagar un reloj de 200 euros, te gastas 400. Has pagado un 100% de más y te podías haber comprado dos relojes". Los tribunales han declarado nulo este interés, por lo que pasa a ser cero: "El cliente debe pagar el capital y no paga nada de intereses. Y le tienen que devolver lo pagado ya de los intereses. Es decir, el banco no va a ganar nada, por usurero".

El 90% de las hipotecas está marcado por el Euribor y el otro 10% tiene otros índices como referencia, como el IRPH. Se trata de un índice que siempre es un punto y medio más alto que el Euribor. "Los bancos meten un índice que saben que le perjudica más al cliente", se indigna Muñoz, "este índice es susceptible de manipulación, porque es un índice de referencia entre las propias entidades bancarias. Nos estamos basando en la economía de los propios bancos. Puede haber acuerdos entre ellos, mientras que el Euribor lo marca Europa. Por eso no nos gusta el IRPH".

"Me has ofrecido un índice que depende del control del sector de los bancos, sabes que siempre es más caro que el Euribor y no me lo has explicado", denuncia Mikel Muñoz, "si uno es más caro que el otro ¿tú cuál elegirías? En los últimos diez años el Euribor ha sido más barato que el IRPH. ¡Pues ponme ese! Pero no ha habido información". La jurisprudencia empieza a declarar nulo este interés muchas veces. La primera consecuencia es quitar de la hipoteca el IRPH y aplicar el Euribor.

De todos modos, en el asunto del IRPH queda recorrido. La sentencia del Tribunal Europeo que se ha conocido este mes "es una victoria más para los consumidores y abre la puerta a revisar todos los IRPH para que nuestros jueces la declaren nula. Empieza una batalla como la de las cláusulas suelo". Se inicia un proceso por el cual cada juez del Estado español debe corregir el abuso caso a caso.

Ante todos estos casos en los que un cliente se puede ver perjudicado por su entidad bancaria existen diferentes procedimientos administrativos y judiciales. Tal y como señalan desde EKA-ACUV, lo primero es dirigirse al departamento o servicio de atención al cliente del propio banco. Por desgracia, los bancos no reaccionan igual ante una reclamación de 30 euros que ante una devolución de 7.000 euros. Si el banco, a pesar de la jurisprudencia, no repara el cobro indebido, la ley contempla dos procedimientos administrativos para reclamar.

El primero es acudir al defensor del cliente, que deberá responder en un plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación. Si la respuesta es negativa para el consumidor, este puede acudir al Banco de España. El problema es que la resolución del Banco de España, aun siendo favorable para el consumidor, no es ejecutiva. "No es vinculante. El Banco de España no es un juez y no tiene potestad para resolver un contrato o una hipoteca", apunta Mikel Muñoz. Así pues, aun teniendo un dictamen favorable de esta entidad, el consumidor se verá obligado a ir a los tribunales porque el banco puede no devolverle el dinero reclamado: "En EKA-ACUV recomendamos que ni se molesten en ir al Banco de España. Pierdes un año y hay que ir al juzgado. El mecanismo más eficaz es el judicial". Y es ahí donde entran en acción las asociaciones de consumidores como EKA-ACUV, los verdaderos especialistas en poner a la banca contra las cuerdas.