BRUSELAS. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que el método de cálculo de la antigüedad que se realiza en España para la concesión de trienios a trabajadores fijos-discontinuos es contrario a las leyes europeas por tener sólo en cuenta los periodos efectivamente trabajados y no todo el periodo de la relación laboral, lo que crea una situación de discriminación si se compara con el método utilizado en el caso de los empleados contratados a tiempo completo.
El tribunal con sede en Luxemburgo añade además que la metodología de cálculo origina también una discriminación hacia las mujeres porque este tipo de contratos afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres".
La Justicia europea ha respondido de esta forma al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que debe resolver dos casos que enfrentan a dos trabajadoras con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Estas empleadas trabajaron en las campañas del IRPF durante periodos anuales preestablecidos.
En mayo de 2015 solicitaron a la AEAT que les reconociese su antigüedad para percibir trienios, pero sus peticiones fueron rechazadas porque el convenio colectivo aplicable establecía que los periodos no trabajados quedan excluidos de la antigüedad en el caso de los trabajadores fijos-discontinuos.
Ambas trabajadores recurrieron a un juzgado de lo Social en Lugo, que también desestimó su solicitud, pero después elevaron el caso al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que envío posteriormente sus dudas al TUE.
En el auto publicado este jueves, el Tribunal de Justicia responde que la normativa comunitaria se opone a la práctica española que calcula la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de la percepción de trienios, computando únicamente los periodos efectivamente trabajados y excluyendo aquellos en los que no se ha trabajado.
En primer lugar, el tribunal de Luxemburgo no se opone a que el importe de este complemento salarial se calcule teniendo en cuenta el tiempo trabajado ('pro rata temporis'), pero señala que este principio "no es aplicable a la determinación de la fecha de adquisición de un derecho" que depende de la antigüedad del trabajador.
El auto remarca después que dicha antigüedad "se corresponde con la duración efectiva de la relación laboral y no con la cantidad de trabajo realizada durante dicha relación". Por tanto, el principio de no discriminación "exige que la duración de la antigüedad (...) se calcule para el trabajador a tiempo parcial como si hubiera ocupado un puesto a tiempo completo, tomando en consideración íntegramente los períodos no trabajados".
El Gobierno defendía en este asunto que, si el método de cálculo de la antigüedad fuese el mismo para los trabajadores a tiempo completo y para los fijos discontinuos, se crearía una discriminación en perjuicio de los primeros, puesto que necesitarían 36 meses de servicios efectivos para acceder al complemento por antigüedad, mientras que los segundos sólo necesitarían entre 9 y 12 meses de trabajo efectivo.
A esto, el TUE contesta que los trabajadores a tiempo completo adquieren el derecho al trienio tras un periodo de tres años consecutivos incluso cuando hay periodos de inactividad como vacaciones o bajas por enfermedad.
En consecuencia, considera que el el método de cálculo diferenciado para los trabajadores fijos-discontinuos que se utiliza en España "no puede justificarse por la voluntad de evitar la discriminación alegada por el Gobierno español entre ambos grupos de trabajadores".
Por otra parte, el auto recuerda la directiva europea prohíbe toda discriminación "directa o indirecta" por razón de sexo relacionada, en particular, con las condiciones de empleo y trabajo, incluida la retribución.
Sobre esta cuestión, el Tribunal de Justicia apunta que, atendiendo a los datos remitidos por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el método de cálculo afecta a un número "mucho mayor" de mujeres que de hombres, lo que supone una diferencia de trato en perjuicio de las primeras que es contraria a la normativa europea salvo que esté justificado.
No obstante, el TUE añade que el Gobierno español "no ha demostrado que la medida persiga una finalidad legítima ni que los medios elegidos sean idóneos y necesarios" y "no aporta ninguna razón objetiva que pueda justificar la medida y la práctica controvertidas".