Madrid - La Audiencia Nacional avala en una sentencia que las empresas puedan descontar directamente de la nómina mensual los retrasos de los trabajadores a la hora de fichar su entrada al trabajo.
Así lo determina en un fallo en el que la Audiencia desestima una demanda por conflicto colectivo presentada por CGT, y a la que posteriormente se sumaron otros sindicatos, contra la empresa Atento. La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
La demanda fue presentada por la CGT el 6 de mayo, seis días antes de que entrara en vigor el real decreto que obliga a las empresas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores. No obstante, el fallo es posterior, pues tiene fecha del 20 de junio y el registro obligatorio de jornada entró en vigor el 12 de mayo. Atento cuenta con un sistema de control horario y registro a través del cual se verifica la incorporación y la salida del puesto de trabajo.
La CGT alegó que es práctica habitual de la empresa descontar de la nómina de cada mes la parte correspondiente a los minutos de retraso de los trabajadores, sin que éstos puedan compensar con más tiempo de trabajo dichos retrasos. Denunciaba que, además de detraer salarios, la empresa sanciona disciplinariamente a los trabajadores que incurren en faltas de puntualidad. La Audiencia Nacional desestima estas alegaciones y subraya que “el carácter bilateral y sinalagmático del contrato de trabajo implica que la causa del contrato de trabajo son las obligaciones recíprocas que contraen trabajador y empleado”. - E.P.