BILBAO. Dicho incremento se aplica del 56 al 60% a los beneficiarios de esta prestación con 65 años o más y sin otros ingresos, los que supondrán que la pensión media de viudedad del colectivo que cumple los requisitos pase de 814,54 euros a 847,71 euros, según ha informado en nota de prensa el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
El incremento de cuatro puntos en el porcentaje sobre la base reguladora se aplica también a otras 12.294 pensiones que, sin embargo, no van a notar la subida en su nómina mensual. Se trata de las que reciben un complemento a mínimos, lo que significa que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y que en 2019 está previsto que ascienda a 677,4 euros al mes para las prestaciones de viudedad de mayores de 65 años.
Estas pensiones han visto reducido el complemento que recibían del Estado en la misma proporción en que ha aumentado el importe de su prestación.
DATOS NACIONALES
A su vez, en el conjunto de España se benefician de la mejora en la prestación de viudedad un total de 414.050 personas que cumplen los requisitos, de las cuales 409.429 son mujeres.
Esta medida está contemplada en el Real Decreto Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, aprobado por el Gobierno en diciembre.
Con su aplicación, la prestación media del colectivo de viudas que reúne los requisitos para tener derecho a la mejora ha pasado de 814,54 euros mensuales a 847,71 euros/mes, lo que supone un incremento del 4,07%. La pensión media experimenta una subida mensual de 33,17 euros, lo que significa un crecimiento anual de 464 euros.
BRECHA DE GÉNERO
Esta medida, cuyas beneficiarias son un 98,88 por ciento mujeres, junto a la revalorización de las pensiones de 2019, ha tenido un impacto directo en la brecha de género de las pensiones, que se ha reducido un 0,7 por ciento en solo un mes, destaca el ministerio.
Además, la revalorización de pensiones supone este año un incremento del 1,6 por ciento para todas las pensiones y del 3 por ciento para las mínimas y no contributivas, "muchas" de cuyas beneficiarias son mujeres.
De este modo, a 1 de enero, la diferencia entre la pensión media de un hombre y la de una mujer es del 35 por ciento, un 0,7 por ciento menos que hace solo un mes. En 2010, esta diferencia era del 38,7 por ciento.
También, en enero de 2019, la pensión media del sistema de Seguridad Social de los hombres ha subido el 1,8 por ciento y la de las mujeres el 2,8 por ciento, con lo que se sitúa la subida media en el 2,2 por ciento.
COSTE
Por otra parte, el coste real de esta medida para la Seguridad Social, teniendo en cuenta la compensación parcial de 12,9 millones de euros que aporta el Estado en concepto de complementos a mínimos, es de 28,5 millones de euros mensuales que ya estarán incluidos en la nómina de las pensiones de enero, lo que representa para el ejercicio 2019, 339 millones de euros, señala el Ministerio de Trabajo.
Esta mejora de las pensiones de viudedad da cumplimiento a la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto -Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social- que preveía la aplicación gradual de esta subida de 8 puntos en un plazo de ocho años a partir del 1 de enero de 2012, desde el 52 por ciento hasta el 60 por ciento de la base reguladora de la pensión de viudedad.
Su aplicación fue aplazada durante siete años. Ahora, el gobierno acordó actualizarla en un periodo de dos años: en agosto de 2018 subió desde el 52 hasta el 56 por ciento, y este mes de enero aumenta hasta el 60 por ciento de la base reguladora.
REQUISITOS
De este modo, las personas beneficiarias de este incremento deben tener 65 o más años, no tener salarios por trabajo, ni percibir otra pensión pública, ni otras rentas que superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad y que es de 7.569 euros en 2019.
La subida no tiene carácter consolidable, es decir, la titular recibirá la mejora en la pensión "siempre y cuando siga cumpliendo en el futuro" los requisitos exigidos en la ley; "fundamentalmente que no tenga otros ingresos".
Las nuevas cuantías se aplican ya de oficio en todas las pensiones de viudedad causadas antes del 1 de enero y que reúnen los requisitos requeridos. No obstante, esta previsión no producirá efecto en las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales ni cuando el titular de la pensión resida en el extranjero.
A aquellas personas que soliciten una nueva pensión de viudedad, se les aplicará esta medida si reúnen los requisitos de acuerdo con la información que incorporen en su petición de alta de la prestación, sin necesidad de solicitar expresamente el incremento.
La Seguridad Social ha realizado de oficio las comprobaciones necesarias para determinar quiénes son las beneficiarias y efectuar la subida de la pensión de viudedad. Para ello, ha cruzado datos con la Agencia Tributaria y las administraciones fiscales de Euskadi y la Comunidad Foral de Navarra, Clases Pasivas del Estado y otras mutualidades públicas.
Aquellas personas titulares de una pensión de viudedad a las que no se les haya incrementado de oficio el porcentaje de mejora y consideren que sí reúnen todos los requisitos, pueden solicitar la revisión acudiendo a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y pedir allí un impreso-tipo diseñado especialmente para este caso. Por vía telemática, también pueden descargar el impreso de la web de la Seguridad Social.