BRUSELAS. "El Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de 'servicio de la sociedad de la información', sino a la de 'servicio en el ámbito de los transportes'", según indicó el TJUE en un comunicado de prensa.
En consecuencia, corresponde "a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea", agregó la Corte, llamada a dirimir sobre la cuestión a partir de una denuncia por supuesta competencia desleal de taxistas de Barcelona.