BILBAO. Según ha informado ASVIAMIE, Asociación vasca de victimas del amianto, el alto tribunal ha estimado el recurso interpuesto por los familiares de la víctima y ha revocado las sentencia de instancia, para aumentar la indemnización que se había establecido.
El Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao condenó el pasado mes de marzo a la empresa Izar Construcciones Navales S.A. a indemnizar con una suma de 229.302,02 euros, en concepto de daños y perjuicios, a la viuda y dos hijas de P.G.F, que falleció en marzo de 2016 por parada respiratoria, un año después que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconociera Incapacidad Absoluta derivada de Neumoconiosis con insuficiencia respiratoria como enfermedad profesional.
La víctima trabajó en los Astilleros Españoles desde 1958 a 1988, de ellos durante 10 años en la obra civil, tanto dentro y fuera de los pabellones, como el interior de los barcos, realizando tareas de limpieza en bodegas de los barcos.
Este trabajo lo realizaba, según las sentencias, sin protección respiratoria alguna (sin mascarillas ni sistemas de extracción), compartiendo el mismo espacio de trabajo con quienes cortaban y manipulaban las planchas de amianto en el interior del barco. Mas tarde, trabajó de gruista, hasta que afectado por la reconversión naval se prejubilo a los 55 años.
En 2011 le diagnosticaron una patología pleural benigna derivada de la exposición al amianto y en 2015 le reconocieron la Incapacidad Absoluta por Neumoconiosis con insuficiencia respiratoria severa, por lo que precisaba de oxígeno domiciliario y tratamiento hospitalario tras infecciones respiratorias.
La empresa no acreditó en ningún momento del proceso judicial que hubiera adoptado medida alguna para reducir el ambiente pulvígeno y la presencia de la sustancia cancerígena. Incluso los trabajadores del Astillero llevaban al domicilio su ropa de trabajo contaminada, pese a la legislación que obligaba a la empresa su lavado.
El TSJPV ha discrepado con la sentencia del Juzgado de instancia en la valoración del daño, al considerar que reduce un 50% el "factor de corrección por Incapacidad Permanente Absoluta". El alto tribunal estima el recurso de la familia, al considerar la sentencia es contraria a la Doctrina que establece el Tribunal Supremo y cree que no debe deducirse porcentaje alguno argumentando que la compensación de la actividad remunerada viene dada por la prestación de seguridad Social que recibe el trabajador.