Sí, una empresa puede leer los correos electrónicos de sus empleados pero si y solo si avisa previamente al trabajador en cuestión y argumenta razonablemente el por qué. Lo que no puede hacer una compañía es espiar los e-mails de sus trabajadores sin más pues en este caso estaría violando el derecho a la privacidad, según se recoge en la primera sentencia de la justicia europea sobre el tema.

Así lo ha determinado la gran sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que ha dado amparo a un trabajador, un ingeniero rumano en concreto, cuyo jefe en la empresa en la que prestaba sus servicios profesionales espió sus mensajes privados, dirigidos a familia y amigos, en la cuenta de correo electrónico de la empresa que tenía el empleado en cuestión, y rectificó así la sentencia de la Sala del año pasado, que había dado la razón a Rumanía, a la resolución de su justicia favorable a la empresa, y por lo tanto a la citada compañía.

El fallo concluyó, con 11 votos favorables y 6 contrarios, que las autoridades rumanas “no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego” y “no han protegido correctamente” el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia.

Ese derecho a la privacidad está protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Como resultado de la sentencia europea favorable al ingeniero espiado, Rumanía deberá abonar al demandante 1.365 euros por gastos y honorarios. Según la Corte europea, fallar que el citado artículo ha sido violado “ya es una reparación suficiente para todo daño moral”. La sentencia del Tribunal de Estrasburgo, contra la que no cabe recurso, afirma que los tribunales de justicia rumanos no verificaron si el demandante había sido advertido por su empleador de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia.

Añade que las autoridades rumanas no determinaron las razones que justificaban la puesta en marcha de las medidas de vigilancia, si se podían haber adoptado “medidas menos intrusivas” para la privacidad y si acceder al correo electrónico fue posible sin conocimiento del referido demandante.

Para la Corte europea, el fallo del tribunal no significa que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores de una empresa o despedirlos por usar recursos con fines personales. La clave es que “la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos”.

Aviso previo Así, la advertencia del empleador “debe producirse antes de que se inicie la vigilancia, en particular si afecta al contenido de las comunicaciones de los empleados”, hecho, según Efe, que no sucedió en este caso, según la mayoría de los magistrados de la Gran Sala del Tribunal.

El demandante, Bogdan Mihai Barbulescu, de 36 años, trabajó entre 2004 y 2007 en una empresa privada como ingeniero de ventas. Sus superiores le pidieron abrir una cuenta de Yahoo Messenger para responder a las demandas de los clientes.

La compañía le informó el 13 de julio de 2007 de que sus comunicaciones por Yahoo Messenger “habían sido vigiladas del 5 al 13 de julio”, y de que los registros demostraban que “había utilizado internet con fines personales”.

Entre las comunicaciones espiadas, había transcripciones de mensajes con su hermano y su novia “acerca de cuestiones personales como su salud o su vida sexual”.

El 1 de agosto la empresa dio por finalizado su contrato “por infringir el reglamento interior de la empresa que prohibía el uso de sus recursos con fines personales”.

Los tribunales rumanos rechazaron la queja de Bogdan Mihai Barbulescu por violación de su derecho a la correspondencia después de que la empresa consultara sus comunicaciones, al haber sido debidamente informado del reglamento interior, resolución judicial que ha sido revocada por la justicia europea. - Efe/DNA