madrid -La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que da la razón a la empresa Zumos Valencianos del Mediterráneo, ya que la decisión de dejar de considerar 7,5 minutos del “descanso para el bocadillo” como trabajo efectivo no supuso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los operarios de esta multinacional.

El alto tribunal respalda así el cambio unilateral que introdujo la mencionada empresa en el calendario laboral del ejercicio 2014, ya que, a su juicio, el hecho de que hasta entonces hubiese tolerado la recomendación prevista en el convenio colectivo de que 7,5 minutos de los 15 de descanso fijados para el bocadillo se contasen como tiempo de trabajo no era una condición más beneficiosa de trabajo.

La sentencia del Supremo aclara que, si hubiese sido al contrario, el empresario por su única voluntad no podría haber cambiado la consideración de dicho descanso como tiempo no trabajado y no podría aumentar los días de trabajo para incorporar ese tiempo no trabajado.

marzo de 2014 Cabe recordar que los delegados de personal de Zumos Valencianos del Mediterráneo presentaron en marzo de 2014 una propuesta de calendario en los mismos términos que los años anteriores y la empresa respondió con una contrapropuesta. La diferencia entre ambas opciones radicaba en la consideración como tiempo de trabajo efectivo de los 15 minutos para el bocadillo en jornada continuada superior a 6 horas. La empresa no consideraba los 15 minutos como tiempo de trabajo; los sindicatos 7,5 minutos sí y los otros 7,5 minutos a cargo del trabajador, como se había hecho hasta esa fecha.

Ante la falta de acuerdo, la compañía aplicó su propuesta, que suponía un exceso de jornada de 6,75 horas, las cuales cada trabajador podrá disfrutar cuando estimara conveniente, previa comunicación y aceptación por parte de la empresa. - Europa Press