MADRID. El alto tribunal ha considerado que el impuesto sobre las plusvalías municipales vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo" computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo).
Por ello, según la sentencia del Constitucional, hasta ahora el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo.
Esta circunstancia, según el tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir "de acuerdo con su capacidad económica".