madrid - La nueva ley hipotecaria que prepara el Gobierno central endurece las condiciones necesarias para que un banco pueda ejecutar una hipoteca y quedarse con la vivienda del cliente moroso. El impago de tres cuotas de la hipoteca ya no será suficiente para que la entidad inicie el proceso de “vencimiento anticipado”, el que lleva a la ejecución de la hipoteca. A partir de la aprobación de la nueva ley, para que se pueda poner en marcha el proceso el cliente deberá de haber dejado de pagar un porcentaje del importe total del crédito. Según informa la Cadena SER, ese porcentaje será del 3 o el 5% en función de la duración del préstamo o de las cuotas que queden por pagar.
El ministro de Economía, Luis de Guindos, adelantó hace unos días que el Gobierno trabajaba en la redacción de una nueva ley hipotecaria y que la nueva norma suavizará para los ciudadanos el actual sistema que permite a un banco ejecutar una hipoteca cuando el cliente acumule apenas tres cuotas sin pagar. Igualmente, adelantó que en la futura norma sería el impago de un porcentaje de la deuda el requisito para la ejecución, que conlleva en muchos casos el desahucio pero no especificó ese porcentaje.
El artículo 15 de la ley establece que el banco podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado cuando el prestatario haya dejado de pagar y las cuotas “vencidas y no satisfechas equivalgan, al menos, al 3% del valor del préstamo, si el plazo de amortización de la obligación garantizada fuera inferior a diez años o, en el caso de ser a diez años, el incumplimiento se produjera dentro del período de los diez primeros años de dicho plazo”.
plazos Si el crédito tiene un plazo de superior a diez años, el proceso se podrá iniciar cuando las cuotas impagadas supongan el “5% del valor del préstamo, si el plazo de amortización de la obligación garantizada es superior a diez años y el incumplimiento se produce más allá del período de los diez primeros años de dicho plazo”.
Una vez que la deuda impagada alcance uno de estos porcentajes, se abre un plazo de quince días para que el banco reclame la deuda o para ponerse de acuerdo con el cliente para renegociar las condiciones del préstamo.
La nueva ley hipotecaria ha de servir para trasponer la la directiva europea de crédito hipotecario 2014/17/UE, aprobada el 4 de febrero de 2014. Guindos aseguró que la nueva norma incrementará “muchísimo” la transparencia en todo el proceso: explicará exactamente cuáles son los intereses de demora, presentará un contrato hipotecario “estándar, simple y transparente” y contempla la posibilidad de ofrecer a los fedatarios públicos un compendio de cláusulas que no son legales y que, por lo tanto, no deben aparecer en los contratos. Así, la norma obliga a mejorar la información que se ofrece al cliente antes de firmar la hipoteca. - DNA