madrid - En la maraña jurídica creada a raíz de la anulación de las cláusulas suelo quedaba por aclarar una cuestión central. ¿Qué pasa con los casos resueltos en los tribunales antes con el viejo criterio que limitaba los efectos retroactivos a 2013? ¿Pueden revisarse esas sentencias conforme al criterio europeo y reconocerse la devolución de una cantidad mayor? Ayer el Tribunal Supremo resolvió la incógnita a favor de la banca al rechazar la revisión de una sentencia de un juzgado de Torremolinos en octubre de 2016, dos meses antes de que Europa reconociese la plena retroactividad. Malas noticias por tanto para los afectados que solo han recuperado el dinero cobrado de más por el banco desde mayo de 2013.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tumbó ese límite de 2013 el pasado 21 de diciembre, con lo que todas las nuevas sentencias emitidas a partir de esa fecha deben acogerse ya al nuevo criterio, es decir, el banco devolverá la totalidad de lo cobrado de más si la cláusula se declara abusiva. Sin embargo, en un problema que afecta a al menos millón y medio de hipotecas en todo el Estado español, ya se produjeron numerosas resoluciones judiciales antes de que los tribunales europeos aclarasen la cuestión de la retroactividad.

En todos esos casos, los jueces atendían al primer criterio fijado por el Supremo, esto es, el cliente recupera lo que ha pagado de más solo a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en la que Europa declara abusivas las cláusulas suelo por primera vez. Uno de estos afectados, al que se le reconoce la devolución parcial en una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos (Málaga), recurrió al Supremo para revisar el fallo y poder recuperar también lo pagado de más antes de 2013.

La solicitud tenía sentido, como exponía en una entrevista reciente con este periódico el juez decano de Bilbao, Aner Uriarte. “¿Podría afectar la nueva visión de la justicia europea al principio de cosa juzgada? Hay compañeros que dicen que no y otros que sí”, señalaba Uriarte en relación a la posibilidad de modificar los cientos de sentencias producidas entre 2012 y 2016.

La duda es resuelta por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que en un auto conocido ayer y del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, inadmite a trámite la demanda que pretendía revisar la sentencia del juzgado de Torremolinos. En su resolución, el Alto Tribunal español considera que no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que otra posterior establezca una jurisprudencia distinta. Esa sentencia posterior no es un documento a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil, destaca el tribunal.

Anteponiendo el principio de cosa juzgada, remarca que el ordenamiento jurídico preserva la firmeza de las sentencias frente a cambios posteriores de la jurisprudencia y solo permite revisiones en casos excepcionales en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considere que el fallo supone la violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

recurrir al estado Por su parte, algunas asociaciones de consumidores estudian recurrir al Estado para que los afectados puedan recuperar todas las cantidades. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) anunció que buscará que el Estado responda por el perjuicio, un procedimiento que prevé “largo y complicado” pero que considera “única vía” para recuperar todo el dinero.

Sentencias firmes. El Supremo considera que las sentencias sobre cláusulas suelo emitidas entre 2012 y 2016, que se atienen al criterio anterior que limita a mayo de 2013 la devolución de dinero cobrado de más por el banco, no se deben revisar. Es el caso del fallo de un juez de Torremolinos declarando abusiva una cláusula el pasado octubre.

Criterio europeo. No se aplicará por tanto el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su veredicto de diciembre de 2016, en el que considera que se debe devolver la totalidad de lo cobrado de más. Es así en las sentencias emitidas a partir de esa fecha, pero no en las anteriores.