pamplona - El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad del expediente de regulación de empleo de extinción de 150 contratos en la planta de Gamesa en Alsasua de 2010, medida que adoptó la compañía de aerogeneradores por el cierre de la factoría.

Gamesa acatará el fallo, como confirmaron ayer fuentes de la empresa, y comenzarán a trabajar con ELA -sindicato que llevó a los tribunales este ERE- para resolver la situación de los 71 trabajadores que se quedaron sin empleo, ya que los 79 restantes se reubicaron en la planta de Aoiz.

Las alternativas que estipula la ley pasan por readmitir a las 71 personas en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales, algo inviable porque la planta de Alsasua está cerrada; o indemnizar a los afectados con 45 días por año -la normativa establece un máximo de 33 días desde 2012, pero en 2010 cuando se ejecutó el ERE contemplaba 45, por ese motivo tendría que ser esta última cantidad-. Así para calcular la indemnización, la antigüedad del trabajador se extenderá desde el inicio de la relación contractual con la empresa hasta este año, sin derecho a salarios de tramitación. De esta forma, el trabajador tendría que devolver la que percibió en 2010 y cobrar la que dictamina este fallo -la diferencia entre las dos supondrá un beneficio económico para los afectados-. Pero, existe otra alternativa: la empresa puede plantear reubicaciones que supongan movilidad geográfica y cambio de puesto o de condiciones, y que sean aceptadas por el trabajador.

ELA llevó a la compañía a juicio por considerar que este ERE se tenía que haber negociado en Alsasua con su representación sindical -siete delegados de ELA y dos de LAB- y porque la autoridad laboral que tuvo que aceptar o rechazar este ERE debió ser el departamento de Industria, con José María Roig como consejero entonces, en lugar del Ministerio de Trabajo, dirigido en aquel momento por el socialista Celestino Corbacho.

sentencia firme ELA conoció el miércoles la sentencia del Supremo, que será firme ya que la compañía no va a recurrir al Constitucional, según recalcaron fuentes de la empresa. El sindicato ofreció ayer una rueda de prensa en la que calificó el veredicto de “histórico”. Asistieron Ubaldo Sola, presidente del comité de Gamesa en la planta de Alsasua; Juan Larraya, miembro del sindicato que en ese momento participó en el proceso del ERE; Maika Mendez, responsable de los servicios jurídicos de ELA y abogada encargada del procedimiento judicial; Imanol Paskual, responsable de negociación colectiva y Gorka Vierge, responsable en la zona de Sakana. Mendez explicó que los cuatro magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la sección cuarta, del Tribunal Supremo dictaminaron por unanimidad desestimar el recurso de Gamesa contra el fallo del 10 de diciembre de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el que anulaba el ERE. La sentencia vuelve a insistir en que el expediente se debió negociar en el centro de Alsasua con su comité, y que tendría que haber aceptado o rechazado dicho ERE el Gobierno de Navarra.

Mendez dijo que el dictamen insiste en que “no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, la presencia de elementos adicionales, porque los componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio como personas jurídicas independientes”.