gasteiz - El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJVP) ha declarado nulo el despido de 79 trabajadores de las plantas que la empresa Celsa Atlantic (antigua Laminaciones Arregui) tiene en Vitoria y Urbina, al considerar que actuó “de mala fe” y le obliga a readmitirlos. La sentencia dictada el martes por el TSJPV estima por tanto la demanda presentada por el comité intercentros de la empresa, declara que el despido colectivo es nulo y condena a esta firma dedicada a la fabricación de tubos de acero y de fleje a readmitir a esos trabajadores en las mismas condiciones que tenían, además de abonarles los salarios que han dejado de percibir. No obstante, Celsa Atlantic puede recurrir este fallo si presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El conflicto laboral en Celsa Atlantic comenzó en mayo de 2012 cuando la dirección presentó un Expediente de Regulación de Empleo de extinción para 352 trabajadores. En octubre de ese año el TSJPV declaró nulos el despido de 174 trabajadores y argumentó que se había vulnerado la libertad sindical y el derecho a la huelga. La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo y, aunque en una primera sentencia dio la razón a la empresa, posteriormente confirmó el fallo del tribunal vasco y declaró nulo el ERE que contemplaba los despidos. Sin embargo, para entonces muchos de los trabajadores habían pactado con la empresa una salida voluntaria, pero ésta debía readmitir al resto.

En julio de 2014 Celsa Atlantic presentó un ERE de suspensión y extinción que afectaba a 79 trabajadores, contra el que recurrió ELA y el comité intercentros y, tras el juicio celebrado el pasado viernes, el TSJPV explica que los despidos son nulos porque hubo “una diferenciación de trato” entre quienes secundaron la huelga de 2012 y pleitearon contra la empresa, y el resto de trabajadores.

La compañía alegó que está en pérdidas y que la conflictividad laboral ha sido la causante del cierre de la línea productiva. Sin embargo, el tribunal considera que se ha vulnerado el derecho de indemnidad, que protege a los trabajadores frente a las represalias por ejercer sus derechos.

De hecho, considera que ya en 2012 esta firma “vulneró de manera ostensible varios derechos fundamentales” al decidir “el cierre empresarial frente a la actividad reivindicativa de los trabajadores”. Además, cuando se vio obligada por sentencia a readmitirlos no les dio “trabajo efectivo”, si no que los incluyó en un ciclo de formación que no tuvo “alcance real” porque no se recolocó a los despedidos, de ahí que aprecie “mala fe en la actuación empresarial”. La Sala también concluye que la empresa no ha tenido una voluntad negociadora real, a pesar de que argumente que los que no han querido dialogar son los trabajadores.

ELA, LAB y ESK, tras conocer la sentencia, destacaron que esta nueva sentencia les vuelve a dar la razón al “asumir punto por punto” sus reivindicaciones. No obstante, volvieron a “tender la mano” a la dirección “para que abandone su estrategia de imposición y venganza” y se logre un “acuerdo negociado” que zanje este conflicto. - Efe