Madrid - El Tribunal Constitucional (TC) ha dado validez por segunda vez a la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy de no revalorizar las pensiones de acuerdo con el IPC en 2012 y 2013, desestimando en este caso una cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En el decreto en el que se recogía el ajuste a las pensiones, el Gobierno español explicaba que la Seguridad Social se veía en la obligación de recurrir a sus reservas para pagar las pensiones, en un contexto en el que era necesario cumplir con los objetivos de déficit que imponía Bruselas.

Justificaba así la obligación, “con carácter de extraordinaria y urgente necesidad”, de dejar sin efecto la actualización de las pensiones en el ejercicio 2012 y suspender la revalorización de las pensiones para el ejercicio de 2013 de acuerdo con el IPC.

El Ejecutivo incluía también que las pensiones experimentarían en 2013 un incremento del 1%, y del 1% adicional todas aquellas pensiones que no superaran los 1.000 euros mensuales o 14.000 euros en cómputo anual. En la práctica, la decisión supuso un fuerte retroceso en la capacidad de compra de los pensionistas al no ver cubierta toda la subida de precios.

Ante esta circunstancia, un grupo de pensionistas interpuso una demanda ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que solicitaban que se reconociese su derecho a percibir la diferencia entre la revalorización del 1% y el IPC acumulado entre noviembre de 2011 y el mismo mes de 2012, que fue del 2,9%.

Tras la estimación de la demanda por parte del Juzgado de los Social número 1 de Burgos y el posterior recurso de suplicación de la Seguridad Social, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León decidió plantear una cuestión de inconstitucionalidad al considerar la posibilidad de que la norma vulnerara la Constitución, en el sentido de ser expropiatoria y restrictiva con carácter retroactivo sobre derechos previamente adquiridos.

En esta nueva sentencia del TC, el alto tribunal se remite a la que falló en el caso de un recurso similar planteado por todos los partidos políticos salvo el PP contra este recorte, con fecha 5 de marzo de 2015. Así, considera que la ley no establecía en aquel momento la revalorización de las pensiones con el IPC como un derecho, sino como una “mera expectativa”, y remitía la decisión última a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

El TC entiende que se reconocía al legislador “cierto margen para hacer frente a la actualización de las pensiones en función de las posibilidades económicas del sistema”. “La limitación de la actualización de la capacidad adquisitiva de las pensiones más altas, en tanto se encuentra fundada en las exigencias derivadas del control del gasto público y del principio de solidaridad, goza de una justificación objetiva y razonable”, señala en su sentencia el Constitucional. - DNA/E. Press