BILBAO - Compañeros del consejero de Empleo, Ángel Toña, respaldan su actuación en el concurso de acreedores de Fundifes y las otras dos compañías del grupo pese a que la Audiencia Provincial de Bizkaia le ha inhabilitado como administrador concursal. “No ha hecho nada raro. Se saltó el orden de pagos en beneficio del concurso, algo que cualquiera haría si creyese que beneficia a los acreedores y entre ellos está la masa salarial”, sostiene un administrador concursal consultado por este diario que destaca la “buena reputación” de Toña en la profesión.
El consejero, junto a los otros dos administradores designados por el juez, dieron prioridad a las indemnizaciones de los trabajadores que perdían su empleo frente a las deudas contraídas con la Seguridad Social y otros compañeros que habían sido despedidos con anterioridad a la liquidación y que reclamaron el mismo tratamiento que el resto de la plantilla.
La posible llegada de nuevos inversores con la intención de reabrir las fábricas y el intento frustrado de recalificar los terrenos de Fundifés en Durango para su uso inmobiliario, fue la base sobre la que la administración concursal tomó la controvertida decisión. Confiaban en que en un plazo corto de tiempo entrara dinero en la empresa, fondos con los que poder atender las deudas con la administración y por ello se saltaron el orden de los pagos.
Lo hicieron primando la parte más débil, una plantilla a la que se adeudaba varias nóminas y cuya perspectiva más inmediata era engrosar la lista del paro. “Se jugó el bigote por el bien del concurso y de los trabajadores. Eso no se le puede reprochar”, argumenta otro compañero.
Técnicamente, Toña incumplió la Ley Concursal, pero fuentes consultadas sostienen que se trata en todo caso de una infracción menor. De hecho, no ha supuesto ningún tipo de sanción, más allá de apartar a los tres administradores de la actividad ligada a los procesos concursales.
No hay multas de por medio ni tampoco se les impide continuar con el ejercicio de su profesión habitual -los administradores concursales son abogados, economistas o auditores de cuentas-. “Lo legal no siempre es lo justo y Ángel [Toña] actuó de justicia. A mí, como trabajador, me encanta tener un consejero de Empleo que se preocupa así por los trabajadores”, afirma un jurista consultado.
El “escarnio” de la oposición Por todo ello, sus compañeros lamentan el “escarnio” que está sufriendo el consejero por parte de la oposición y piden que cesen los ataques. Destacan asimismo que el juez del proceso concursal consideró que la actuación se ajustaba a derecho. El magistrado de lo mercantil que falló en primera instancia la demanda no vio ninguna irregularidad. En cambio, fuera del terreno de juego de los concursos de acreedores la cuestión se ve de modo muy diferente.
El tribunal de la Audiencia Provincial que ha fallado recientemente en torno al recurso de la Seguridad Social y cinco empleados que habían abandonado la empresa antes de la liquidación ha realizado una lectura más estricta de la ley, “menos flexible”. Ha estimado la demanda y decreta una inhabilitación de 18 meses para un máximo contemplado de 24. La inhabilitación es automática en estos casos.
La “sensibilidad” de los jueces que participan en los concursos es, según las fuentes consultadas, la principal clave de que el tribunal de apelación ordinaria perciba irregularidades, mientras opina todo lo contrario el que se mueve en el día a día de los concursos. También lamentaron la “beligerancia” de la Seguridad Social cuando es relegada en el pago de las deudas en los procesos concursales. Sin conocer al detalle el caso de Fundifes, Otsaila XXI y Bator Gestión 2004, uno de los administradores consultados destaca que la Hacienda vizcaína es “más comprensiva” con actuaciones de este tipo. Y, aunque desconocen si la diputación ha cobrado o no las deudas, explican que lo habitual es que las reclamaciones de las administraciones tengan el mismo tratamiento en los concursos de acreedores.
“La ley debe tener cierta flexibilidad en los concursos de acreedores, porque el objetivo es buscar una salida que permita que la actividad continúe, intentar que la empresa no cierre. Ese margen es muchas veces la tabla de salvación de las empresas y los jueces de los procesos concursales lo saben”, sostienen.
Para los administradores judiciales una “rigurosidad excesiva” puede ser determinante en una declaración de concurso. Borrar la débil barrera que hay entre la insolvencia y la liquidación. Impedir que llegue a buen fin el objetivo de los procesos concursales: negociar las deudas con los acreedores para mantener viva la compañía.
Entre la sentencia del juez mercantil que rechazó la demanda de la Seguridad Social y la del tribunal que la ha admitido, la Ley Concursal se ha modificado, precisamente para que sea menos rígida. Hasta el punto de que algunos analistas aseguran que bajo ese nuevo prisma la sentencia que inhabilita a Toña no tendría base. Sí lo tiene en cambio si la referencia es la antigua normativa.