BRUSELAS. No obstante, Cruz Villalón ha precisado que, cuando se ponga en marcha, este plan deberá cumplir una serie de condiciones para respetar la legislación comunitaria. En concreto, el BCE tiene que motivar adecuadamente por qué activa la compra de deuda y aplicar el plan de forma proporcional y con cautela para evitar conductas especulativas en el mercado.
El dictamen del abogado general responde a una cuestión planteada por el Tribunal Constitucional de Alemania. Los jueces alemanes pusieron en duda la legalidad de este programa, pero decidieron por primera vez en la historia elevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE. La opinión del abogado general no es vinculante, aunque los jueces de Luxemburgo siguen sus recomendaciones en el 80% de los casos. La sentencia final se conocerá en los próximos meses.
En todo caso, este fallo preliminar permite a priori a Draghi seguir adelante con el nuevo programa de compra de deuda que prepara para combatir los riesgos de deflación, que podría anunciarse ya el próximo 22 de enero. Este plan choca de nuevo con la oposición del Bundesbank alemán.
"Dentro de nuestro mandato, el BCE está dispuesto a hacer lo que sea necesario para preservar el euro. Y créanme, será suficiente", dijo Draghi durante un discurso en Londres el 26 de julio de 2012 al anunciar el programa de compra ilimitada de deuda sobre el que se ha pronunciado este miércoles la justicia europea. Sus palabras lograron calmar a los mercados y empezar a reducir las primas de riesgo de países como España o Italia, que estaban marcando máximos.
El Tribunal Constitucional alemán preguntaba en concreto al TJUE si el programa, que nunca se ha puesto en marcha, excede el mandato del BCE en materia de política monetaria, usurpa competencias de los Estados miembros e infringe la prohibición de financiación monetaria de los Estados miembros impuesta por los Tratados.
En su dictamen de este miércoles, Cruz Villalón reconoce en primer lugar que "el BCE debe gozar de un amplio margen de apreciación a la hora de diseñar y ejecutar la política monetaria de la UE, y los tribunales deben controlar la actividad del BCE con considerable grado de contención, pues carecen de la especialización y de la experiencia con que cuenta el BCE en esa materia".
Para el abogado general del TJUE, los objetivos del programa OMT "son en principio legítimos y acordes con la política monetaria". El plan "es adecuado para alcanzar una reducción de los tipos de interés de los títulos de deuda pública de los Estados afectados" que permita al BCE "desarrollar su política monetaria en condiciones de mayor certeza y estabilidad" y "necesario y proporcionado en sentido estricto, pues el BCE no asume un riesgo que le lleve necesariamente a un escenario de insolvencia".
No obstante, Cruz Villalón avisa de que si llegara a ponerse en marcha, el BCE "debe abstenerse de participar directamente en el programa de asistencia financiera aplicado al Estado afectado". Además, el Banco "debe motivar adecuadamente la adopción de una medida no convencional, como el programa OMT, identificando con claridad y precisión la circunstancia extraordinaria que la justifica".
Por todo ello, el abogado general concluye que el programa OMT "no infringe el principio de proporcionalidad y puede considerarse lícito a condición de que, cuando llegue la hora en que haya de aplicarse, se cumplan estrictamente el deber de motivación y las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad".
El dictamen analiza también si el programa vulnera la prohibición de adquirir directamente instrumentos de deuda de los Estados miembros y la conclusión es negativa. El abogado general considera que, "si bien la aplicación del programa OMT puede inducir inevitablemente en cierta medida a los inversores a adquirir deuda en el mercado primario, el BCE actuará con especial cautela al intervenir en el mercado secundario, con el fin de evitar conductas especulativas que desvirtúen la eficacia del programa OMT".
"Lo esencial es que ese estímulo a la adquisición de deuda no resulte desproporcionado respecto de los objetivos de la medida", apunta.
Por último, Cruz Villalón señala que, para respetar la prohibición de financiación monetaria, el programa deberá llevarse a cabo "de modo que se permita que los títulos de deuda pública afectados alcancen un precio de mercado, a fin de que siga existiendo una diferencia efectiva entre una adquisición de títulos en el mercado primario y en el secundario (ya que una compra en el mercado secundario realizada segundos después del instante de la emisión de los títulos en el mercado primario podría volatilizar la distinción entre ambos mercados)".
Así pues, el Abogado General Cruz Villalón considera que el programa es compatible con los Tratados, "siempre y cuando, si llega a aplicarse, se lleve a efecto en circunstancias temporales que permitan efectivamente que se forme un precio de mercado de los títulos de deuda pública".