Madrid - La Audiencia Nacional ha declarado nulo el ERE en Coca-Cola Iberian Partners, que afectaba a 1.190 empleados, de los que, finalmente, fueron despedidos 821. La embotelladora del conocido refresco recurrirá la sentencia y dice que no implica la reincorporación de trabajadores ya rescindidos.
El ERE supuso el cierre de cuatro plantas, así que su anulación supone la reincorporación de los trabajadores afectados a sus puestos de trabajo, según informaron fuentes conocedoras de la sentencia. En concreto, la AN ha condenando a la empresa a la readmisión de los empleados con el abono de los salarios dejados de percibir, según Europa Press.
En su resolución, la Sala de lo Social de la Audiencia estima las demandas de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF contra la decisión extintiva de la empresa, que argumentó causas organizativas y productivas para poner en marcha esa medida. La resolución de la Sala explica que el origen del conflicto viene de la fusión de las ocho embotelladoras que la marca tenía en la Península en una sola, en un proceso de integración del que resultó Coca-Cola Iberian Partners como compañía autorizada para preparar y envasar las bebidas en España y Portugal. Los magistrados argumentan que la forma de proceder "al constituir el ámbito del despido sin ni siquiera haber informado a los trabajadores del cambio de empresario no puede en modo alguno considerase conforme con una mínima exigencia de buena fe negocial. Concurre por ello causa de nulidad del despido colectivo". Los sindicatos se negaron a aceptar el acuerdo si ello suponía el cierre de fábricas, como efectivamente ocurrió con las de Fuenlabrada, Palma de Mallorca, Alicante y Asturias.
Ahora, según fuentes jurídicas, la sala de lo Social ha declarado nulo el despido colectivo por cuanto el nuevo empleador es un grupo de empresas laboral que nunca se ha constituido formalmente como empresario, no habiendo informado ni negociado el cambio de empresario con los representantes de los trabajadores, que se encontraron "sorpresivamente" con dicho cambio al ser convocados para negociar el despido colectivo, a pesar de mantenerse de alta cada uno para su empresa respectiva. "Se ha producido, por tanto, un completo y manifiesto incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y negociación en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa. Y no se trata de un incumplimiento situado en el pasado (...), es un incumplimiento que se mantiene en el presente y se proyecta sobre el periodo de consultas del despido colectivo, porque en ese momento la información y documentación sobre la constitución del grupo era todavía incompleta", señalan los jueces.
En este sentido, añaden que la forma de proceder no puede nunca considerase conforme con "una mínima exigencia de buena fe negocial". "Concurre por ello causa de nulidad del despido colectivo".
En relación con la falta de información facilitada por la empresa, la sentencia también explica que Coca-Cola Iberian Partners debió haber entregado a la comisión negociadora un plan detallando los planes de reestructuración respecto de la producción.
La sala de lo Social acepta además otro de los argumentos de los demandantes respecto a la irregularidad de las prácticas de "esquirolaje" puestas en práctica por la compañía durante la huelga de la planta de Fuenlabrada. - DNA
Satisfacción. Los sindicatos celebraron que la AN tumbara el ERE "injustificado" en Coca-Cola Iberian Partners, que afectaba a 1.190 empleados y que supuso el cierre de cuatro plantas: en Fuenlabrada (Madrid), Palma de Mallorca, Alicante y Asturias. La compañía ejecutó 821 despidos, que deberán ser readmitidos con el abono de los salarios dejados de percibir tras estimarse las demandas de UGT, CCOO y CSIF contra el ERE.
La sentencia no es firme. Coca-Cola Iberian Partners indicó ayer que recurrirá la sentencia y que la misma, al no ser firme, no supone la reincorporación de los empleados.